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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 252/2025

RESOL-2025-252-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-56477754-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.640, la Resolución Nº 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.640 aprobó el Marco Regulatorio de los Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030.

Que el Artículo 2° de la referida ley establece que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del mencionado marco regulatorio.

Que, conforme surge del Artículo 21 de la citada ley, a partir de su entrada en vigencia, quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de estas últimas.

Que, por su parte, el Artículo 23 de la mencionada ley dispuso, entre otras cosas, que la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones para la comercialización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles autorizados.

Que, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se creó el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, que comprende las actividades de elaboración, mezcla, almacenaje y comercialización de biocombustibles.

Que por el Inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 689/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se exceptuó de la mezcla obligatoria con biodiesel al gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas.

Que, en la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente disponer que podrá utilizarse biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles.

Que, por lo tanto, resulta necesario incorporar la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores regulado por la referida Resolución Nº 689/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley Nº 27.640, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2023-131696278-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2025-59149774-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2025 N° 39744/25 v. 10/06/2025

Fecha de publicación 10/06/2025