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12 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 14/2025

DISFC-2025-14-APN-DE#CNA

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el EX-2025-35277811- -APN-DE#CNA, y,

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, el artículo 1° del Decreto N° 649/18, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, por la disposición CNAD Nº 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que mediante Disposición N° DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD se derogó las disposiciones del Directorio Ejecutivo N° DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y DISFC-2020-45-APNCNA#MTYD, y se aprobó la nueva estructura organizativa del segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que el organismo solicitó la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de COORDINADOR/A OPERATIVO/A DE GESTIONES, CONTROLES Y MONITOREO de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 1148/2024 y normativa concordante, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el Artículo 2° inciso b. del Decreto N° 1148 del 30 de Diciembre de 2024 y normativa concordante, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1° del mencionado decreto, quedando exceptuada la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que, mediante el Acta de Directorio Ejecutivo N° 107 de fecha 28 de Marzo de 2025, el Directorio Ejecutivo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, aprobó el nombramiento de quién ocupará la Coordinación Operativa de Gestiones, Controles y Monitoreo ya que reúne la experiencia necesaria para cumplir las obligaciones que se le asignan.

Que, asimismo, el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que en función de la DISFC-2025-8-APN-DE#CNA, ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD de esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la designación de quien ocupará la Coordinación Operativa de Gestiones, Controles y Monitoreo.

Que la presente, se dicta en virtud de las facultades previstas por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y el articulo 1° del Decreto 649/18.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. – Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de Abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Patricia Florencia HERNANDEZ (D.N.I. N° 27.333.743) en el cargo de Coordinadora Operativa de Gestiones, Controles y Monitoreo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, en un Nivel B - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.

ARTICULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de Abril de 2025.

ARTICULO 3°. – El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 1° de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias asignadas a la Comisión Nacional Antidopaje, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Silvina Lara Valoppi - Alberto Germain - Diego Lennon - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo

e. 10/06/2025 N° 39768/25 v. 10/06/2025

Fecha de publicación 10/06/2025