SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 23/2025
DI-2025-23-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-37978859- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35795725- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27612956- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35882337- -APN-CGD#SGP, EX-2024-103743241- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38865536- -APN-CGD#SGP, EX-2024-136630917- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27288343- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27309998- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27612854- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31305863- -APN-CGD#SGP, EX-2025-32009588- -APN-CGD#SGP, EX-2025-32002206- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38261459- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35777458- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27295896- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27613026- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27313711- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27920459- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31985073- -APN-CGD#SGP, EX-2025-18513747- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27914067- -APN-CGD#SGP y EX-2025-17756529- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 18 de septiembre de 2024 y DI-2025-18-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 7 de abril de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2024-117-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 22 de noviembre de 2024, DI-2025-18-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 11 de febrero de 2025, DI-2025-19-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 12 de febrero de 2025, DI-2025-31-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-32-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI ambas del 10 de marzo de 2025, DI-2025-33-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-34-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI ambas del 12 de marzo de 2025, DI-2025-41-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 25 de marzo de 2025, DI-2025-43-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 4 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2024-139-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 12 de septiembre de 2024, DI-2025-21-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 27 de febrero de 2025, DI-2025-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 9 de marzo de 2025, DI-2025-25-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 11 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2025-6-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI del 22 de enero de 2025, dictada por la Aduana de Bariloche, DI-2025-23-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI del 5 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Oberá, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI del 12 de febrero de 2025, DI-2025-6-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI del 10 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de San Javier, DI-2025-35-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI del 17 de marzo de 2025, DI-2025-39-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI del 19 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Clorinda, DI-2025-23-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 10 de marzo de 2025, DI-2025-30-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 21 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Formosa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2025-18-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-31-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-32-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-33-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-43-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-139-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-21-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, DI-2025-35-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, DI-2025-39-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI y DI-2025-23-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-117-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-34-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-41-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-25-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-23-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI y DI-2025-30-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que mediante los “Certificados de Aptitud de Uso”, las mercaderías detalladas en la Disposición N.° DI-2024-28-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI se encuentran aptas en materia de Seguridad Eléctrica.
Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados para brindar apoyo directo a las personas afectadas por las inundaciones que impactan a distintas localidades del noreste argentino, contribuyendo al abastecimiento de insumos y al fortalecimiento operativo de los equipos de primera respuesta.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2025-18-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2024-117-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-31-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-32-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-33-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-34-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-41-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-43-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2024-139-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-21-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-25-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2025-6-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bariloche, DI-2025-23-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, dictada por la Aduana de Oberá, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI y DI-2025-6-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de San Javier, DI-2025-35-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI y DI-2025-39-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Clorinda, DI-2025-23-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-30-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2025-18-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2024-117-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-31-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-32-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-33-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-34-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-41-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-43-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2024-139-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-21-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-25-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2025-6-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bariloche, DI-2025-23-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, dictada por la Aduana de Oberá, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de San Javier, DI-2025-35-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, DI-2025-39-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Clorinda, DI-2025-23-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-30-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa.
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Menem
e. 10/06/2025 N° 39723/25 v. 10/06/2025
Fecha de publicación 10/06/2025