MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 8/2025
DI-2025-8-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 8/14 del Documento N° IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH), la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), y la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 2/5 del Documento Nº IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT obra un acuerdo salarial suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por el sector empleador, adherido por la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI) a través del documento Nº RE-2024-122929253-APN-DGDYD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de marras será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con personas físicas o jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que administran edificios de renta y aquellos sometidos al régimen de propiedad horizontal y/o conjuntos inmobiliarios.
Que el plazo de vigencia del mismo será de 1 (un) año a partir del acto homologatorio.
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el Convenio de marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en relación a lo acordado en la cláusula veintinueve “Fondo de Protección a la Familia” del Convenio Colectivo de Trabajo aludido, corresponde hacer saber a los firmantes que el mismo deberá ser de carácter voluntario para el personal que preste servicios en los establecimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH), la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), y la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI), por la parte empleadora, obrante en páginas 8/14 del Documento N° IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N°EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por el sector empleador, obrante en páginas 2/5 del Documento Nº IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta de adhesión de la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI) que luce en el documento Nº RE-2024-122929253-APN-DGDYD#JGM del mencionado Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2025 N° 38919/25 v. 10/06/2025
Fecha de publicación 10/06/2025