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13 de Junio de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 788/2025

RESOL-2025-788-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

Visto el expediente EX-2025-48823515- -APN-DGDA#MEC, las leyes 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y sus modificaciones y 27.508 de Creación del Fondo Fiduciario Público Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364y sus modificaciones, los decretos 844 del 6 de diciembre de 2019, 695 del 2 de agosto de 2024 y 1048 del 25 de noviembre de 2024, las resoluciones 1473 del 21 de octubre de 2021 (RESOL-2021-1473-APN-MJ), 1639 del 5 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-1639-APN-MJ), ambas del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.508 de Creación del Fondo Fiduciario Público Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364”, conformado como un Fideicomiso de Administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas.

Que a través de la resolución 1473 del 21 de octubre de 2021 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (RESOL-2021-1473-APN-MJ) se aprobó el “Contrato de Fideicomiso de Administración. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley Nº 26.364”, a celebrarse entre el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y BICE Fideicomisos SA, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27.508 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 844 del 6 de diciembre de 2019.

Que mediante la resolución 1639 del 5 de noviembre de 2021 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (RESOL-2021-1639-APN-MJ) se encomendó al titular de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualmente Ministerio de Justicia, la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutiva del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley Nº 26.364.

Que, en dicho marco, por el artículo 7° del decreto 1048 del 25 de noviembre de 2024 se resolvió disolver el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364”, por las causales allí previstas.

Que la política pública de prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y proteger a sus víctimas en los términos del artículo 27 de la ley 26.364 y sus modificaciones permanece vigente.

Que, por otra parte, en el artículo 11 del decreto 1048/2024 se consigna que, de conformidad con el ordenamiento vigente, el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios allí disueltos, se sujetará a las disposiciones determinadas por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y por la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.

Que en el artículo 4° del anexo a la resolución citada en el considerando precedente se dispone que las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones de los fondos fiduciarios disueltos, se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional, y deberán ser transferidos con anterioridad a la suscripción del acta de transferencia a la que hace referencia el artículo 1° del citado anexo, a las cuentas que en cada caso indique la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que en cuanto al cumplimiento de los fines de la Asistencia Directa a Víctimas de Trata –obligación que se mantiene incólume-, resulta esencial preservar la disponibilidad de los ingresos con origen en los decomisos aplicados en virtud de la ley 26.364 y sus modificaciones, y aquellos originados en causas de lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la norma mencionada, los que se encuentran en las cuentas que pertenecían al “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata– Ley 26.364”.

Que, a partir de las circunstancias expuestas, resulta procedente exceptuar al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364”, de los alcances del artículo 4° de las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, establecidos en el anexo a la resolución 796/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364” (en liquidación), de los alcances del artículo 4° de las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, establecidas en el anexo a la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/06/2025 N° 40061/25 v. 11/06/2025

Fecha de publicación 11/06/2025