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12 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3984/2025

DI-2025-3984-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-121755435- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una notificación de la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, a través del Incidente Federal N° 4330 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto: “Torta con frutos secos, desecados, especias, licor y oporto; TORTA NEGRA GALESA; WELSH PIONEER; NEUQUÉN PATAGONIA ARGENTINA; Elaborado en: Sala de elaboración Artesanal de Alimento (Ley Nac. 18284 - Art. 154-3); Roldan Liliana, Silvia; Los Alelíes C13 8300, Neuquén; RN 15000651; RNPA 15003918”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente por utilizar en su rótulo registros sanitarios dados de baja.

Que la Coordinación de Salas de Elaboración de Alimentos, de la Coordinación de Integración Socio Productiva de la Secretaría de Gabinete de la provincia de Neuquén, denunció ante la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, que detectó la comercialización del producto investigado que utiliza un número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) de manera irregular.

Que al respecto, la Coordinación de Salas de Elaboración de Alimentos informó que la marca “WELSH PIONEER” fue desvinculada de la Sala de Elaboración Artesanal RNE N° 15000651 en el año 2020, debido a reiterados incumplimientos al reglamento del establecimiento, quedando así el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 15003918 inactivo; situación que fue oportunamente notificada a la Dirección Provincial de Bromatología de la provincia de Neuquén, y a la titular de la marca productora del producto investigado.

Que la mencionada Coordinación informó además, que en febrero de 2024 notificó a la Dirección de Bromatología Provincial, sobre el cierre de la Sala de elaboración Artesanal de Alimentos, y solicitó que se otorgue la baja al registro N° 15000651.

Que atento a ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén procedió a realizar una inspección en el comercio denunciado, donde constató la comercialización del producto investigado, y procedió a su decomiso inmediato, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no pueden ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Torta con frutos secos, desecados, especias, licor y oporto; TORTA NEGRA GALESA; WELSH PIONEER; NEUQUÉN PATAGONIA ARGENTINA; Elaborado en: Sala de elaboración Artesanal de Alimento (Ley Nac. 18284 - Art. 154-3); Roldan Liliana, Silvia; Los Alelíes C13 8300, Neuquén; RN 15000651; RNPA 15003918” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-127021281-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el número de RNE 15000651 y/o el número de RNPA 15003918, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNE y/o RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2025 N° 40190/25 v. 11/06/2025

Fecha de publicación 11/06/2025