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12 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 24/2025

DI-2025-24-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-20689938- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38256195- -APN-CGD#SGP, EX-2023-100082665- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123754083- -APN-CGD#SGP, EX-2024-71602233- -APNCGD# SGP, EX-2024-129059394- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27441660- -APN-CGD#SGP, EX-2025- 24010986- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38282601- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17633986- -APN-CGD#SGP, EX-2025-14389644- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-756-APN-SGP del 13 de septiembre de 2023 y RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, ambas dictadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI del 8 de agosto de 2023, dictada por la Aduana de Corrientes, DI-2024-180-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 24 de junio de 2024 y DI-2024-249-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 9 de septiembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2024-24-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM del 23 de septiembre de 2024, dictada por la Aduana de La Plata, DI-2024-124-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI del 8 de octubre de 2024, dictada por la Aduana de Mar del Plata, DI-2024-174-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI del 23 de diciembre de 2024, dictada por la Aduana de San Juan, DI-2025-128-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 13 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Córdoba, DI-2025-1-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI del 14 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Río Gallegos, DI-2025-13-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 20 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Orán, DI-2025-10-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 31 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Concordia y DI- 2025-14-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI del 31 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que a través de la Resolución N.° RESOL-2023-756-APN-SGP, debidamente notificada el 21 de septiembre de 2023 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 25 de octubre de 2023, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a ceder sin cargo a la Municipalidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI dictada por la Aduana de Corrientes.

Que mediante la NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA se solicitó la asignación de un nuevo beneficiario para los bienes puestos a disposición mediante la Disposición N° DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI por resultar pendiente de retiro con su plazo de entrega vencido.

Que no causa ningún perjuicio a la Municipalidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, ni a terceros, la reasignación de los bienes incluidos en la Resolución N° RESOL-2023-756-APN-SGP, en virtud del comportamiento de aquel organismo, el cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley.

Que los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, DI-2024-180-EAFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2024-24-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM, DI-2024-124-E-AFIPADMARD#SDGOAI, DI-2024-174-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-128-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-13-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-10-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI y DI-2025-14-E-AFIPADROSA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que las mercaderías puestas a disposición en la DI-2025-1-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI cuentan con sus certificados de Seguridad Eléctrica.

Que, en lo que corresponde, los bienes incluidos en la DI-2024-249-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI cuentan con sus certificados de Aptitud de Uso.

Que el Ministerio de Seguridad Nacional, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, a los efectos de reforzar los recursos disponibles para el cumplimiento de las funciones y actividades a cargo del mencionado Ministerio.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reasignará los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Corrientes y cederá sin cargo al Ministerio de Seguridad Nacional, en los términos del artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-180-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2024-249-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2024-24-E-AFIPADLAPL#SDGOAM, dictada por la Aduana de La Plata, DI-2024-124-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mar del Plata, DI-2024-174-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Juan, DI-2025-128-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Córdoba, DI-2025-1-E-AFIPADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Río Gallegos, DI-2025-13-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de Orán, DI-2025-10-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia y DI-2025-14-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reasignase al Ministerio de Seguridad Nacional, los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Corrientes.

ARTÍCULO 2°.- Cédase sin cargo al Ministerio de Seguridad Nacional, en los términos del artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-180-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2024-249-E-AFIPADMEND#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2024-24-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM, dictada por la Aduana de La Plata, DI-2024-124-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mar del Plata, DI-2024-174-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Juan, DI-2025-128-E-AFIPADCORD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Córdoba, DI-2025-1-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Río Gallegos, DI-2025-13-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de Orán, DI-2025-10-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia y DI-2025-14-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Seguridad Nacional, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 11/06/2025 N° 40217/25 v. 11/06/2025

Fecha de publicación 11/06/2025