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13 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

Resolución 331/2025

RESOL-2025-331-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43352611- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 1103 del 17 de diciembre de 2024, y la Resolución Nº 267 del 5 de julio del 2023 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo, resguardando el desarrollo sostenible y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que el artículo 2° de la mencionada Ley establece los principios rectores, entre los que se encuentra la calidad, señalando que es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.

Que de acuerdo con el artículo 7° inciso i) de la Ley N° 25.997, es deber de la autoridad de aplicación, el fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo, en su artículo 8° inciso d), faculta a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de esta Ley.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentran el de “Intervenir en la formulación de las políticas de turismo, ambiente y deportes en el ámbito nacional”, “Definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al turismo, al ambiente y a los deportes, conforme las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete del Interior”, “Entender en lo relativo al impacto de los planes, programas y proyectos ejecutados, desarrollando una metodología acorde y estratégica para cada área en el ámbito de su competencia”, “Entender en la celebración de instrumentos jurídicos y/o acuerdos con las organizaciones y organismos locales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de carácter público- privado, gubernamentales o no gubernamentales, en el ámbito de sus competencias”, “Impulsar y entender en las estrategias de innovación para la mejora del turismo, del medio ambiente y del deporte, y promover el desarrollo de la biotecnología y la aplicación de la inteligencia artificial, en el ámbito de su competencia”, “Asistir en lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, así como en el establecimiento de planes, programas y proyectos que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo de manera responsable y sostenible”.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de esta Secretaría de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra “Asistir a la Secretaría en la formulación de las políticas de turismo en el ámbito nacional”, “Definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos en el área de su competencia, conforme las directrices que imparta la Secretaría”, “Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y demás normas que regulen la actividad turística”, “Intervenir, en el marco de su competencia, en el desarrollo de las relaciones institucionales con las organizaciones y organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de carácter público y/o privados vinculados a la actividad turística”, “Promover la innovación y transformación digital en el sector turístico”, “Intervenir en el desarrollo de políticas para la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo, de manera responsable y sostenible”.

Que procede la avocación de las facultades mencionadas en el párrafo precedente por parte del titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES conforme a las previsiones del artículo 3º de la Ley N° 19.549.

Que mediante el Decreto N° 1103/24, se establecieron los objetivos de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, entre los cuales se encuentra el de “gestionar la elaboración y desarrollo de planes y proyectos de calidad para promover el desarrollo del turismo”, “articular las relaciones con las organizaciones y organismos públicos internacionales, regionales, nacionales, provinciales y, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, públicos y privados con competencia en materia de calidad turística con el objeto de formular y desarrollar planes de mejora de las prestaciones turísticas”, “facilitar la aplicación de nuevas tecnologías en coordinación con las demás áreas de la Subsecretaría con competencia en la materia”, “proponer a la Subsecretaría la celebración de convenios en materia de calidad e innovación turística con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.”

Que mediante el decreto mencionado ut supra, se establecieron las acciones de la Dirección de Calidad de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, entre las cuales se encuentran el de “asistir a la Dirección Nacional en la elaboración e implementación de estrategias institucionales para la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas”, “instrumentar, en el ámbito de su competencia, convenios sobre calidad turística”, “coordinar estrategias institucionales para la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas”, y el de “fomentar que los distintos sectores de la cadena de valor del turismo realicen capacitaciones con el fin de mejorar la calidad de los servicios prestados”.

Que resulta necesario optimizar la gestión administrativa y operativa en materia de calidad turística, mediante la delegación de facultades en autoridades con competencia técnica y funcional, a fin de garantizar mayor celeridad en la suscripción de convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Que el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT) fue creado mediante Resolución Nº 1624 del 21 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por Resolución Nº 267/23 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se derogó la Resolución Nº 1624/08 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO, estableciendo nuevos procedimientos dentro del funcionamiento del SACT y aprobándose el manual de uso de marca, las certificaciones y planos de las placas del SACT.

Que el SACT y los procedimientos de trabajo asociados requieren ser adaptados y actualizados en función de las nuevas competencias, funciones y responsabilidades asignadas a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que esta reconfiguración implica la necesidad de contar con marcos normativos y operativos alineados con las necesidades y exigencias actuales del sector, asegurando que las políticas y prácticas institucionales sean coherentes y efectivas en el cumplimiento de los nuevos objetivos y desafíos.

Que por lo expuesto, resulta procedente la derogación de la Resolución N° 267/23, en aras a la actualización del referido Programa.

Que la Dirección Nacional de Calidad Turística y la Dirección de Calidad han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1103 del 17 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA, que como Anexo I (IF-2025-62134523-APN-STAYD#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad de suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, que se vinculen con los objetivos y funciones asignados a dicha Dirección Nacional en materia de calidad turística.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° 267 del 5 de julio de 2023 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40878/25 v. 12/06/2025

Fecha de publicación 12/06/2025