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13 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 91/2025

RESOL-2025-91-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-56996258- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2025-26834621- -APN-SSMAEII#MEC y EX-2025-58852274- -APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. solicitó la autorización comercial del maíz con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, la cual presenta baja estatura de plantas y tolerancia al herbicida glifosato.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del maíz genéticamente modificado (GM) MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, que contiene la acumulación de los eventos de transformación MON-87427-7, MON-948Ø4-4 y MON-ØØ6Ø3-6, y a toda la progenie de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM.

Que en dicho documento consta que: “Del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros maíces y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz comercial”.

Que en cumplimiento de la Resolución N° 31 de fecha 23 de mayo de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria; se publicó con fecha 27 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota N° NO-2025-46845084-APN-PRES#SENASA, informando que el referido Servicio Nacional procedió a la evaluación del maíz portador de los eventos acumulados MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, puesta a consideración por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

Que al respecto expresa que: “…no se encontraron objeciones científicas en cuanto a su aptitud alimentaria para humanos y animales”.

Que, asimismo, informa que el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre Uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado oportunamente, emitió una opinión favorable en el mismo sentido y que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador de los eventos acumulados MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON- ØØ6Ø3-6, incluidas sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte convencional y otras variedades comerciales, por lo que se considera apto para consumo humano y animal.

Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-36271897-APN-DEYARI#SENASA.

Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-58811175-APN-DPM#MEC expresando que considera que: “de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se identifican riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento acumulado y de los eventos individuales objeto del presente estudio, conforme al plan de negocios presentado y la información arrimada por la empresa solicitante”.

Que, asimismo, manifiesta que dado lo analizado, resulta razonable que se proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación acumulado de maíz denominado MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6 contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del maíz genéticamente modificado (GM) MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6 solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, la cual presenta baja estatura de la planta y tolerancia a glifosato, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 12/06/2025 N° 40852/25 v. 12/06/2025

Fecha de publicación 12/06/2025