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13 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1938/2025

RESOL-2025-1938-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-62735699-APN-DNHFYSF#MS, el Decreto N° 4744 del 25 de agosto de 1969, la Resolución Ministerial N° 3314 del 24 de octubre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 se facultó a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, para fijar y/o modificar los derechos arancelarios y su reglamentación por servicios los solicitados que preste en sus dependencias.

Que mediante Resolución N° 3314 del 24 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobaron los montos de los aranceles a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que el acceso a la salud constituye un derecho humano fundamental, reconocido tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22), imponiendo al Estado la obligación de garantizar el acceso equitativo y sin discriminación a los servicios de salud.

Que, en este marco, corresponde a los distintos niveles del Estado adoptar medidas concretas que promuevan y faciliten el ejercicio pleno de este derecho, entre ellas la eliminación de barreras administrativas o económicas que puedan obstaculizar la instalación y habilitación de establecimientos médicos, especialmente cuando estos contribuyen directamente al fortalecimiento del sistema de atención primaria de la salud.

Que, en ese sentido, la aplicación de aranceles a los trámites vinculados a la habilitación de establecimientos sanitarios podría implicar una barrera económica que obstaculice el ejercicio de dicho derecho, especialmente para pequeños prestadores, organizaciones comunitarias y establecimientos de salud mental, entre otros.

Que asimismo, la eliminación de los aranceles mencionados apunta, por un lado, a incentivar que exista una mayor oferta de establecimientos de salud que mejore la calidad de atención de los pacientes y, por otro lado, que esos recursos no erogados en aranceles sean destinados a mejorar las condiciones de los mismos, contando con una mayor cantidad de profesionales y mejoras que impliquen un beneficio para los pacientes.

Que la supresión de los aranceles respecto de aquellos trámites concernientes a habilitación, certificaciones, matriculaciones y autorizaciones, entre otros, constituye una medida pertinente en pos de cumplimentar dichos objetivos, a la vez que responde a la necesidad de no obstaculizar el acceso a trámites administrativos esenciales para el funcionamiento de establecimientos sanitarios y profesionales de la salud.

Que es objetivo de esta cartera ministerial fortalecer la equidad en el acceso al sistema de salud, promover la descentralización, desburocratización y simplificación administrativa, así como garantizar un enfoque equitativo y federal en la regulación de los servicios sanitarios.

Que teniendo en cuenta que la presente medida se dicta con la finalidad de incentivar la actividad de los establecimientos sanitarios y profesionales de la salud corresponde mantener los aranceles respecto a los trámites donde interviene la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte de este Ministerio.

Que, en este sentido, se considera pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 3314/2023 y sus modificatorias y establecer la gratuidad para todos los trámites mencionados precedentemente con excepción de los trámites concernientes a la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte de este Ministerio.

Que se estima pertinente continuar exceptuando del pago de aranceles mencionados a los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS propicia el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA intervinieron en el ámbito de sus competencias, prestando su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, y el Decreto N° 4744/1969.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución del 3314 de fecha 24 de octubre de 2023 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la gratuidad de la totalidad de los trámites iniciados a partir de la vigencia de la presente Resolución relativos a la habilitación, certificaciones, matriculaciones, autorizaciones y cualquier otro servicio prestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD con excepción de los enunciados en el Anexo (IF-2025-62794872- APN-DNHFYSF#MS) aprobado por el ARTÍCULO 4° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para que adopte las medidas necesarias para la efectiva implementación de la presente, incluyendo la adecuación de los sistemas informáticos, formularios, instructivos y toda otra documentación que refiere a los trámites involucrados.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el Anexo (IF-2025-62794872- APN-DNHFYSF#MS) que forma parte integrante de la presente medida, a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el Anexo (IF-2025-62794872- APN-DNHFYSF#MS) del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40946/25 v. 12/06/2025

Fecha de publicación 12/06/2025