TEATRO NACIONAL CERVANTES
Resolución 393/2025
RESOL-2025-393-APN-TNC#SC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025
VISTO el EX-2025-14924966-APN-TNC#SC, la Ley Nº 27.701, el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996, el Decreto Nº 2098 de fecha 5 de diciembre de 2008, la Resolución SGP Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y su modificatoria Resolución SG N° 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente EX-2025-14924966-APN-TNC#SC se tramitó el Proceso de Bonificación por Desempeño Destacado Período 2023 Funciones Simples del TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Que por el Decreto Nº 2098/08 se reglamentó el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, por tanto el Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral.
Que mediante el Anexo II de la Resolución SGP Nº 98/09 se aprobó el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que en orden 18, en el citado Expediente, obra el listado definitivo de Apoyo a la Bonificación del período 2023 - IF-2025-38241133-APN-TNC#SC dictaminado favorable por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO mediante el IF-2025-50639222-APN-ONEP#MDYTE, de orden 34.
Que obran en los presentes actuados las notas de solicitud de desempate a las diferentes unidades de evaluación y los respectivos desempates entre los agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado 2023.
Que la Coordinación de Recursos humanos certifica que los agentes seleccionados para percibir la bonificación por desempeño destacado, de las unidades de evaluación no requieren consulta de opción entre Bonificar o Promover de Grado, dado que la Evaluación de Desempeño 2023, en todos los casos comporta la primera evaluación de sus periodos de evaluación.
Que el Art. 89 del Decreto Nº 2098/08 norma que: “ La Bonificación por Desempeño Destacado consistirá en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo con más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación, a ser liquidada dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la fecha de cierre del proceso de evaluación pertinente al período considerado. Será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal evaluado en cada Jurisdicción o entidad descentralizada”.
Que por el Decreto N.° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley N.° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que la financiación de la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas del presupuesto del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, correspondiente al Ejercicio 2025.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS JURÍDICOS del TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, incisos f) y h) del Decreto Nº 318/96.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abonar a los trabajadores cuyos datos se detallan en el ANEXO I, que forma parte de la presente, la Bonificación por Desempeño Destacado por el período 2023.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser imputado por el DCTO-2023-88-APN-PTE y el DCTO-2024-1131-APN-PTE, que dispusieron la prórroga que a partir del 1° de enero de 2024 y del 1° de enero de 2025 respectivamente, regirán las disposiciones de la Ley 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional, a la Jurisdicción en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Servicio Administrativo Financiero 113, TEATRO NACIONAL CERVANTES, Programa Inciso 1 – Partida Principal 1,en virtud de los establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/06/2025 N° 40085/25 v. 12/06/2025
Fecha de publicación 12/06/2025