ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3987/2025
DI-2025-3987-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-48014243- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una denuncia proveniente de la empresa Harinas Lolato ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), debido a que detectó la comercialización de un producto rotulado como: “Harina de almendras con piel, Peso Neto 250 gr, Lote N° 1212, Elaborado: 11/12/24, Vto 05/25, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, Elaborado por: HARINA LOLATO, Rivero 433/435, Avellaneda BsAs, Argentina”, que ellos no elaboran ni comercializan y que declara su Registro Nacional de Establecimiento en su rótulo.
Que al respecto, el legítimo elaborador informó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL que detectó la comercialización del producto investigado y aportó una factura de compra, e imágenes del rótulo del producto fabricado por ellos y del producto denunciado.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 11777 y 11778 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar la información declarada en el rótulo del producto investigado; quien confirmó que el RNE se encuentra vigente, y pertenece al establecimiento Eduardo Ricardo Lolato en el rubro de elaboración “Alimentos Farináceos, Cereales Harinas y Derivados”, y en cuanto al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) informó que el registro es inexistente.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4684 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 4004-34319/1-17.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Harina de almendras con piel, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, Elaborado por: HARINA LOLATO, Rivero 433/435, Avellaneda BsAs, Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-50619280-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 4004-34319/1-17, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 40659/25 v. 12/06/2025
Fecha de publicación 12/06/2025