ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3990/2025
DI-2025-3990-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-49861510-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, mediante Orden de Inspección 2025/789-DVS-308, personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en sede del establecimiento CAIMED SA, ubica en la calle Adolfo Alsina 1535 9° piso oficina 902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en la aludida inspección, se realizó una recorrida por las instalaciones y en sector de depósito, junto a otros productos médicos, sin ninguna identificación especial, se detectaron los productos que se detallan a continuación; Una unidad de Tornillo Ø 2.7 bloqueado – GEIJO insumos para cirugía. Sin datos de lote, fecha de fabricación/vencimiento – sin datos del importador/fabricante y sin datos de autorización sanitaria. - Una unidad de Tornillo bloqueado – GEIJO insumos para cirugía. Sin datos de lote, fecha de fabricación/vencimiento – sin datos del importador/fabricante y sin datos de autorización sanitaria. - Una unidad de Tornillo Canulado Ø 6.5 Titanio – GEIJO insumos para cirugía. Sin datos de lote, fecha de fabricación/vencimiento – sin datos del importador/fabricante y sin datos de autorización sanitaria.
Que se consultó en relación a la documentación de procedencia de estas unidades, el responsable manifestó no poseerla y se comprometió a remitirla.
Que, con posterioridad, la Dirección de Gestión de Información Técnica, informó que no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional de la firma GEIJO Insumos para cirugía, en el rubro Productos Médicos, como así tampoco consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de los productos “Tornillo bloqueado – GEIJO insumos para cirugía” ni “Tornillo Canulado Titanio – GEIJO insumos para cirugía”.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a eventuales adquirentes de estos productos, toda vez que se trata de un producto médico sin registro que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados con la marca GEIJO Insumos para cirugía o que declaren ser fabricados por GEIJO Insumos para cirugía, hasta tanto obtenga su autorización; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados con la marca GEIJO Insumos para cirugía o que declaren ser fabricados por GEIJO Insumos para cirugía.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 12/06/2025 N° 40681/25 v. 12/06/2025
Fecha de publicación 12/06/2025