MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 280/2025
DI-2025-280-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 17 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-95742480-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 546/25, celebrado en fecha 16 de agosto de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2023-149462710-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 547/25, celebrado en fecha 15 de diciembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2024-09879191-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 548/25, celebrado en fecha 23 de enero de 2024, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2023-137650710-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 549/25, celebrado en fecha 17 de noviembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, conforme surge de los términos y contenido de sus textos.
Que preliminarmente se advierte que transcurrió, como mínimo, más de UN año entre las fechas de celebración y la fecha de homologación; sin embargo en el artículo 6° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en los Considerando, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 546/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-42321464-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 547/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-42322072-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 548/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2025-42322601-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 549/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2025-42323076-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39852/25 v. 12/06/2025
Fecha de publicación 12/06/2025