POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 383/2025
DECTO-2025-383-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación.
Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley N° 27.606.
Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades.
Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.
Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos.
Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se aprueba.
Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.
Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u otros objetivos críticos.
Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones propias de su misión.
Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda responder mejor a su principal misión.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.
Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la reducción de la cantidad de ingresantes.
Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la Fuerza.
Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y sus modificatorios.
Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya graduados.
Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar los programas de formación y capacitación existentes a efectos de acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:
a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.
b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.
c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.
d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.
e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.
f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.
Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento, estudios o experiencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar todos los actos administrativos necesarios para la efectiva implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.
ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.
Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme a las nuevas misiones.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón Personal Superior u otro que fuera creado.
El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que participen de este Programa.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N° 18.711 y su modificatoria.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2025 N° 41766/25 v. 17/06/2025
Fecha de publicación 17/06/2025