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17 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 61/2025

Posadas, Misiones, 12/06/2025

VISTO: la Resolución del INYM N° 185/2020, el Decreto - APN-PTE N° 35/2025, y el Decreto PEN N° 90/2025 y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley 25.564 en su artículo 5° inciso b) otorgó al INYM la facultad de “Exigir como requisito indispensable para la comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INYM o aquellos que éste habilite”.

QUE, la norma citada establece una clara potestad de determinar la exigencia de la obtención de un certificado de análisis de la yerba mate al cual quede supeditada la comercialización, independientemente de los recaudos y exigencias que los obligados deban cumplir con la autoridad alimentaria con competencia local en cada Provincia.

QUE, en uso de tal facultad, es que en fecha 30 de julio del año 2020, se dictó la Resolución del INYM N° 185/2020, que fuera luego publicada por dos (2) días en el Boletín Oficial de República Argentina (BORA).

QUE dicha resolución aprobó el “CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE LABORATORIO DE YERBA MATE”, estableciendo que el mismo es de obtención obligatoria para la comercialización en el país de yerba mate elaborada y sus derivados, que tiene una vigencia de UN (1) AÑO, y que el mismo debe ser otorgado por cada R.N.P.A. de yerba mate que fuera aprobado por la autoridad alimentaria, previo análisis del laboratorio del INYM, o el que se habilite al efecto.

QUE, sin perjuicio del dictado de dicha norma, la exigencia efectiva de obtención de dicho certificado, quedo supeditada a la posterior decisión del INYM respecto del protocolo a utilizar para la remisión de muestras, así como la determinación por parte del INYM de las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas que debe cumplir cada producto.

QUE, pese a la publicación de dicha resolución en el BORA que fuera realizada el 03 y 04 de agosto del año 2020, de la lectura de su contenido surge claramente que se trata de una que programática, en función de que su eficacia quedó sujeta a la condición necesaria de ser reglamentada a través de un marco regulatorio específico que establezca los protocolos y especificaciones antes referidos para que la misma pueda ser aplicada.

QUE, esta falta de reglamentación oportuna provocó que su aplicación quede en suspenso hasta el día de la fecha inclusive, hecho que derivó en una “inoperatividad práctica” de la norma ya que, si bien existe en el texto legal y el mismo fue debidamente publicitado en el BORA, la misma no llego a tener efectos concretos producto de que la reglamentación correspondiente no se dictó.

QUE, esta falta de reglamentación, provoca que sus disposiciones queden en “letra muerta”, y la ausencia reglamentaria prolongada en el tiempo por más de cuatro años, genera una incertidumbre sobre cómo deberían aplicarse las disposiciones establecidas en su texto, hecho que puede derivar en interpretaciones dispares por parte de los destinatarios de la norma y podrían afectar la coherencia del sistema jurídico vigente relacionado a la actividad yerbatera.

QUE, por otro lado, corresponde mencionar que el certificado de análisis aprobado por la resolución 185/2020, fue concebido como un certificado que va atado a cada R.N.P.A. que los operadores Molineros-Fraccionadores, Fraccionadores e Importadores denunciaren al INYM.

QUE si bien esto tuvo su razón de ser al momento del dictado de la norma, con posterioridad a ello, se han dictado otras normas como el DECTO-2025-35-APN-PTE, que estableció modificaciones sustanciales al Código Alimentario Argentino, entre las que se encuentra la excepción de la obligatoriedad de obtención de R.N.P.A. para los productos alimenticios y envases importados que cuenten con certificación emitida por “Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias”, como es el caso del MERCOSUR, exigiendo únicamente que estos importadores completen “…la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional Pueda requerir exigencias adicionales”

QUE éste hecho, ocurrido con posterioridad al dictado de la resolución 185/2020, conlleva la necesaria revisión de la norma para adecuar su plexo normativo a las nuevas reglamentaciones dictadas por el gobierno nacional.

QUE en este sentido, en reunión de directorio de fecha 27 de febrero de 2025, se analizó el pedido de relevamiento normativo establecido por el Decreto del PEN N° 90/2025, habiéndose manifestado ya en esa oportunidad que el Instituto Nacional de la Yerba Mate, comparte los lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional expresados en dicho decreto de simplificación de normas y modernización de trámites, por consistir en una simplificación administrativa que redunda en beneficios para los particulares, asumiendo el compromiso de avanzar con la progresiva modificación de las normas dictadas en miras a una simplificación y modernización de las disposiciones relacionadas con la competencia del INYM.

QUE, a los fines de cumplimentar con la exigencia requerida por el artículo 24° del Estatuto y el artículo 7° del Reglamento Interno, ambos del INYM, en reunión de directorio de fecha 20 de marzo del 2025, se requirió y aprobó por mayoría de las dos terceras partes de los miembros del directorio, la reconsideración de la Resolución 185/2020, disponiéndose que dicho tema sea tratado en el ámbito de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control del INYM, por ser el ámbito adecuado para ello.

QUE, en reunión de Subcomisión de Fiscalización Legislación y Control realizada en fecha 03 de junio del 2025 se han analizado todas las cuestiones relacionadas con la Resolución 185/2025, y en la reunión de directorio realizada el día 05 de junio siguiente, se sometió a consideración avanzar en la derogación de dicha resolución, habiéndose aprobado por mayoría del directorio, avanzar en la derogación de dicha resolución firmándose la resolución correspondiente la próxima reunión que se realice.

QUE, la derogación dispuesta, encuadra dentro de uno de los criterios establecido en el decreto 90/2025, que sugiere la revisión y derogación de aquellas normas que resultan obsoletas, como sería el caso de la resolución 185/2020 que contiene disposiciones que no se han implementado por faltad e reglamentación que también han quedado desactualizadas producto de las posteriores modificaciones de normas vinculadas a la misma.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ABROGAR la Resolución del INYM N° 185/2020 por los argumentos y motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°: COMUNICAR lo dispuesto en la presente Resolución a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.

ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. Publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Elian Roberto Genski - Gerardo Ramon Vallejos – Gerardo Daniel Lopez - Luis Oscar Konopacki - Gustavo Berreiro

e. 17/06/2025 N° 41471/25 v. 17/06/2025

Fecha de publicación 17/06/2025