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17 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 306/2025

RESOL-2025-306-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-15809892--APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que es uno de los objetivos de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, asegurar al agricultor la calidad e identidad de la semilla adquirida.

Que la herramienta fundamental para ello la aporta el Sistema de Fiscalización de Semillas, sobre todo en aquellas especies donde la Clase Fiscalizada es la única habilitada para el comercio.

Que el productor reconoce hoy en día la diferencia entre una semilla de Clase Identificada y otra de Clase Fiscalizada, y con ello el mayor valor y productividad de esta última a partir de su confianza en el rotulado del envase y en los controles que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA define para ello.

Que este Instituto Nacional ha desarrollado reglamentaciones y documentos específicos para la referida clase de semilla, que son conocidos por el agricultor y que dan fe a éste acerca de la calidad de semilla.

Que el distintivo de la “SEMILLA FISCALIZADA” es el Documento de Autorización de Venta que emite este Instituto Nacional para toda semilla que haya finalizado el proceso de fiscalización y, mediante el cual, se define el rótulo que tendrá cada uno de los envases que el referido documento ampare.

Que es en el rótulo de seguridad IQR o en la estampilla oficial donde este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS identifica físicamente ese envase como contenedor de semilla de Clase Fiscalizada.

Que por ello y a fin de evitar errores de interpretación o confusiones, el adquirente de la semilla fiscalizada debe saber con certeza cómo reconocer la semilla legal de aquella que no lo es.

Que para todo ello, es necesario establecer, en cuanto al envase de semillas, que la frase “SEMILLA FISCALIZADA” deberá encontrarse únicamente en el rótulo de seguridad o estampilla oficial, como distintivo de legalidad.

Que la utilización de dicha frase en otros documentos que no sean los envases de semilla, no queda alcanzada por la presente normativa, ya se trate de facturas, folletos, remitos, publicidad, entre otros casos, ya que éstos constituyen una forma de fomento a la semilla legal y documentación necesaria para probar la misma.

Que la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas reglamenta e incluso pena la publicidad engañosa o que lleve a una confusión por parte del agricultor, lo que en este caso podría darse si la frase “SEMILLA FISCALIZADA” no estuviera exclusivamente relacionada con el cumplimiento del procedimiento de fiscalización, en el envase de semilla.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 11 de febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la frase “SEMILLA FISCALIZADA” será de uso exclusivo de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en lo que respecta a su colocación en envases de semillas y marbetes y que la misma no podrá ser colocada por el particular en otra ubicación del envase ni marbete por cuenta propia y sin autorización de este organismo.

ARTÍCULO 2°.- La utilización de la referida frase sin cumplir las condiciones referidas en el artículo anterior, será considerada infracción en los términos del artículo 39 de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que por un plazo de SEIS (6) meses a partir de la vigencia de la presente, el hallazgo de semilla Clase Fiscalizada, expuesta al público, colocada en envases que no cumplan lo establecido en el artículo 1°, no se aplicará la sanción prevista en la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 17/06/2025 N° 41516/25 v. 17/06/2025

Fecha de publicación 17/06/2025