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17 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 24/2025

RESOL-2025-24-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 13/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-62646988-APN-DD#INV, la Ley N° 24.566, el Decreto Nº 1.265 del 15 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. C.18 del 17 de julio de 2008 y C.31 del 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la homologación del “Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas On Line correspondientes a “Alcoholes”, desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INV será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Decreto Nº 1.265/16 crea la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), la que brinda un servicio centralizado de autenticación de usuarios en sistemas informáticos, integrado con los datos y autorizaciones expresadas por los administrados del INV.

Que la Resolución N° C.18/08 establece que las Declaraciones Juradas requeridas por este Organismo a los inscriptos de la industria alcoholera, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Que la Resolución N° C.31/15, homologa el Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea del INV.

Que resulta oportuno homologar un nuevo Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas en Línea de Alcoholes que facilite el intercambio de información con los inscriptos en forma segura y directa, aliviando de cargas al administrado y simplificando el ingreso de datos requeridos por este Organismo para generar la trazabilidad que da apoyo a los procesos de fiscalización que debe realizar este Instituto.

Que esta propuesta se enmarca dentro de las aplicaciones de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” de la Administración Pública para lograr agilizar trámites, reducir cargas y evitar complejidades, sin comprometer la calidad de la información recibida.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Homológase, el Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea y sus canales de comunicación a través de Interfaces de Programación de Aplicaciones (API por sus siglas en inglés: Application Programming Interface) del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 2°- Homológase los procedimientos de autentificación al sistema conforme los mecanismos establecidos por el Decreto N° 1.265/16, validando a los ingresantes al sistema conforme los datos y autorizaciones expresadas por los administrados en los registros incorporados a los sistemas de gestión del INV.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el documento “Glosario y Operación General del Sistema” y “Manuales de Uso del Sistema”, los cuales han sido versionados conjuntamente con el sistema, contenidos en el formato En Línea de la aplicación Web de este Organismo.

ARTÍCULO 4°- Déjase sin efecto a partir del 1° de setiembre de 2025, el Módulo correspondiente al Sistema de Declaraciones Juradas en Línea del INV aprobado por la Resolución N° C.31/15, el que será reemplazado por el Sistema que se instituye por la presente resolución.

ARTÍCULO 5°- Se establecen como fechas de inicio de aplicación del nuevo “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE ALCOHOLES” y todos sus módulos, los días 1° de julio, 1° agosto y 1° de setiembre del año 2025. Durante este período convivirán en forma excluyente los DOS (2) Sistemas, siendo obligatorio utilizar el nuevo sistema a partir del 1 de setiembre de 2025.

ARTÍCULO 6°- Previo a comenzar a utilizar el nuevo sistema, el inscripto deberá comunicar el formulario identificado como Alta de Inicio de Existencias (INIC), por única vez en alguna de las fechas detalladas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°- Los inscriptos podrán transmitir los distintos movimientos en forma diaria, quincenal, mensual o como máximo bimestral, según conveniencia de las empresas.

ARTÍCULO 8°- Apruébase el Libro Oficial de Saldos y Movimientos de productos obtenido a través de los reportes del nuevo sistema.

ARTÍCULO 9°- Derógase a partir del 1 de setiembre de 2025 la Resolución N° C.31/15.

ARTÍCULO 10- Los incumplimientos a lo establecido en la presente norma, serán considerados en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley N° 24.566.

ARTÍCULO 11- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 17/06/2025 N° 41639/25 v. 17/06/2025

Fecha de publicación 17/06/2025