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17 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 98/2025

RESOL-2025-98-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11070553- -APN-DGDAGYP#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, se dispusieron regulaciones relativas al peso mínimo de faena de animales bovinos, fijándose en su Artículo 1° un umbral mínimo por media res para las categorías novillitos y vaquillonas, y en su Artículo 3° un régimen sancionatorio aplicable a la comercialización con destino a faena, así como a la faena comercial de animales de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda fuera inferior al allí establecido, previéndose escalas mínimas progresivas en el tiempo.

Que mediante la Resolución N° 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, se aprobó el procedimiento al que deberán ajustarse los operadores que se encuentren en infracción a la citada Resolución Nº 68/07, disponiendo mecanismos administrativos y sancionatorios específicos para los casos de incumplimiento de los pesos mínimos establecidos.

Que la Resolución N° 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modificatoria de la referida Resolución N° 68/07, estableció un peso mínimo de NOVENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (99 kg) por media res, en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas, y dispuso sanciones para la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg).

Que a través de la Resolución Nº 663 de fecha 22 de julio de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció una ampliación del ámbito de excepción previsto en el Artículo 5° de la mencionada Resolución N° 68/07, excluyendo de su cumplimiento al sacrificio de animales en establecimientos ubicados en las regiones PATAGONIA NORTE A, PATAGONIA NORTE B y PATAGONIA SUR, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, normativa vigente al momento del dictado de la citada Resolución N° 663/13.

Que a través de la Resolución Nº 74 de fecha 1 de marzo de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificaron los Artículos 3° y 4° de la mencionada Resolución N° 68/07, imponiendo pesos mínimos diferenciados según el sexo de los animales, fijando CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) para machos y CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg) para hembras, e incorporando excepciones vinculadas a razones sanitarias o nutricionales y al destino comercial de los animales.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece que para asegurar la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo debe disponerse la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que la citada Resolución N° 68/07, acumula varias modificaciones que han generado un escenario de incertidumbre normativa, afectando la previsibilidad necesaria para la planificación del ciclo productivo ganadero y restringiendo la autonomía del productor para disponer libremente de su producción conforme sus criterios técnicos y objetivos económicos.

Que las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, respondieron a una lógica de creciente intervención estatal en decisiones propias del ámbito privado, limitando el desenvolvimiento natural del mercado y distorsionando los incentivos económicos de los actores involucrados.

Que esta administración ha asumido el compromiso de restablecer el marco de libertad económica, promoviendo reglas claras, estables y orientadas a fortalecer la iniciativa privada como motor del desarrollo productivo.

Que las regulaciones vinculadas al peso mínimo exigido para la faena de animales bovinos, resultan innecesarias en el contexto actual, toda vez que los productores cuentan con los conocimientos técnicos, la experiencia y las herramientas de gestión adecuadas para determinar el momento óptimo de faena en función de sus propios objetivos productivos, comerciales y sanitarios.

Que, en consecuencia, resulta necesario derogar las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias.

Que la implementación de la eliminación de las restricciones vinculadas al peso mínimo de faena requiere instrumentarse en un plazo razonable, a fin de permitir a los actores del sector ganadero y a los establecimientos faenadores adecuar sus procesos productivos, logísticos y comerciales al nuevo marco normativo, así como para garantizar una transición ordenada y efectiva hacia un régimen basado en la libre determinación del momento óptimo de faena por parte del productor.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, así como toda norma que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aclárase que las derogaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente medida no implicarán, en ningún caso, el restablecimiento de las disposiciones que hubieran sido derogadas por dichas normas.

ARTÍCULO 3º.- Las derogaciones dispuestas por el Artículo 1° de la presente medida no afectarán los procedimientos administrativos iniciados ni las infracciones constatadas con anterioridad al 1 de enero de 2026, los cuales deberán continuar su tramitación conforme a la normativa vigente al momento de los hechos.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 17/06/2025 N° 41562/25 v. 17/06/2025

Fecha de publicación 17/06/2025