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17 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1021/2025

RESOL-2025-1021-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139330703-APN-GG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, el Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 982 del 10 de noviembre de 2017 y 102 del 6 de febrero de 2025, ambas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente del Visto la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS 1-2880-5), solicita a este Organismo de control, que instrumente la baja de la entidad del REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO.

Que alega al respecto que, la Obra Social -por distintas circunstancias- no tuvo actividad desde su inscripción, por lo tanto, no ha tenido beneficiarios bajo cobertura ni desarrolló ninguna prestación médico asistencial.

Que al efecto acompaña el Acta N°14 -del 15 de octubre de 2024 - de reunión plenaria de las autoridades de la Obra Social por la cual se aprueba por unanimidad solicitar la baja de la entidad ante este Organismo de control; como asimismo el Acta N°992 -del 30 de mayo del 2025- de reunión del SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) que aprueba por unanimidad la decisión de la Obra Social de proceder a su baja.

Que es del caso señalar que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (0.S.P.AD) se inscribió por RESOL-2017-982-APN-SSS#MS en el ex Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley N° 23.660; con el ámbito de representación personal del SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) y con zona de actuación en todo el territorio de la Nación.

Que la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN indica que el Agente del Seguro de Salud no posee población beneficiaria alguna.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO señala que, del análisis de la documentación presentada por la Obra Social ante este Organismo, como así de los resultados que arrojaran las auditorias y sindicaturas realizadas en su sede, se concluye que la entidad no ha registrado actividad desde su inscripción.

Que la Coordinación de Sumarios de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, informa que compulsado que fuera el libro respectivo, no surge del mismo, que el Agente del Seguro de Salud registre procedimientos sumarios en curso y/o sanciones pendientes de cumplimiento.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN se expide precisando que la Obra Social no posee deudas con esta Superintendencia de Servicios de Salud en razón de no haber recibido ningún pago que amerite su recupero o devolución, ni de poseer multas pendientes de cobro.

Que la Coordinación de Registros del Agente del Seguro, concluye que ha verificado la correspondencia de la documentación acompañada y la información suministrada por el presentante, con el trámite de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5).

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, conforme las competencias que le son propias por Resolución N°102/2025-SSSalud, reunido en pleno con fecha 6 de junio de 2025, declara – en Acta N° 6- el inicio del proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5), por aplicación del inciso a) del artículo 33 del Estatuto de la entidad. Asimismo, de acuerdo a los términos del artículo 34 del citado cuerpo normativo corresponde que el Consejo Directivo de la Obra Social se constituya como Comisión Liquidadora.

Que el artículo 33 establece que “La disolución de la Obra Social sólo podrá ser dispuesta en los supuestos que a continuación se detallan: a) Cuando, por cualquier circunstancia sobreviniente, careciera de beneficiarios (…) la disolución podrá ser dispuesta por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social y previa conformidad de la respectiva Asociación Sindical y de la Superintendencia de Servicios de Salud”, en tanto que el artículo 34 reza “Una vez dispuesta la disolución de la Obra Social y mediante conformidad de las Entidades aludidas en el artículo anterior, los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora y cumplirán su cometido bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Sindicatura.”.

Que en consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5), procediendo a la baja de la misma del Registro Nacional de AGENTES DEL SEGURO.

Que asimismo los miembros del Consejo Directivo de la entidad, individualizados en el CERTIFICADO N°CE- 2024-52795170-APN-GG#SSS, con mandato vigente desde 6 de mayo de 2023 al 5 de mayo de 2027 se constituirán en Comisión Liquidadora.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispónese la baja del Registro Nacional de AGENTES DEL SEGURO DE SALUD a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5).

ARTICULO 2º.- - Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS N° 1-2880-5) actuará en carácter de Comisión Liquidadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de la entidad. A tal efecto, asumirá la responsabilidad de llevar adelante el proceso de liquidación administrativa y/o, en su caso, promover las acciones judiciales necesarias para solicitar la declaración de quiebra, conforme lo establecido por la Ley N° 24.522.

ARTICULO 3º.- El Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud será el encargado de supervisar el desarrollo del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS N° 1-2880-5), conforme lo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS N° 1-2880-5), a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la Coordinación de Registros de AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, a fin de que se proceda a la baja correspondiente. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 17/06/2025 N° 41563/25 v. 17/06/2025

Fecha de publicación 17/06/2025