BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8256/2025
12/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1103, OPRAC 1-1283. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la provincia del Chubut.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia del Chubut por hasta la suma en circulación de $80.000.000.000 (pesos ochenta mil millones) en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la provincia del Chubut –de acuerdo con lo previsto en la Ley provincial II 145 (y sus modificatorias y/o complementarias) y la Resolución 163/12-EC del Ministerio de Economía y Crédito Público provincial (y sus modificatorias)– y según las condiciones establecidas en la Resolución 56/25-EC –modificada por la Resolución 191/25-EC– de ese ministerio y en la nota NO-2025-62188960-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar su capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a la suscripción de las citadas letras del tesoro dólar linked, de conformidad con lo previsto en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 17/06/2025 N° 41429/25 v. 17/06/2025
Fecha de publicación 17/06/2025