MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 317/2025
DI-2025-317-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-51975635-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, también detalladas en el mismo documento, y la DI-2023-1030-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-1030-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Febrero y Mayo de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2571/23 celebrado entre UTEDyC y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 567/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de Mayo de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-51983031-APN-DTRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UTEDyC con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FUNDACIÓN TEMAIKEN, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-51975635-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el mes de Mayo de 2023, en todos sus alcances, fijado en el DI-2023-128957065-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-1030-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2571/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo 2º y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2025 N° 40474/25 v. 17/06/2025
Fecha de publicación 17/06/2025