PODER EJECUTIVO
Decreto 415/2025
DECTO-2025-415-APN-PTE - Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-54185415-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 26.020, 27.328, 27.431 y sus respectivas modificaciones, 27.742, los Decretos Nros. 153 del 23 de febrero de 2018 y su modificatorio, 1036 del 22 de diciembre de 2020, 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 147 del 26 de enero de 2018 y 1126 del 18 de junio de 2018, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que por el artículo 1° de la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N° 695/24, se dispone que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los fondos fiduciarios públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se aprobaron las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, las que como Anexo integran la citada resolución, al amparo de la Ley N° 27.742 y del Decreto N° 695/24, quedando su gestión a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Que por la Ley N° 27.328 se creó el régimen del Contrato de Participación Público-Privada como una modalidad alternativa a los contratos regulados por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y por el Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones.
Que a través del artículo 60 de la Ley N° 27.431 se creó el FIDEICOMISO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (“Fideicomiso PPP”) y se estableció que el Fideicomiso PPP podría constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “FIDEICOMISOS INDIVIDUALES PPP”.
Que mediante el Decreto N° 153/18 y su modificatorio se estableció que el Fideicomiso PPP se regirá por un Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP al cual deberán adherirse las partes de los Fideicomisos Individuales PPP.
Que en el caso en concreto del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) dichos extremos fueron satisfechos como Anexos I y II al Contrato de Fideicomiso Individual.
Que debe señalarse que en el caso del Fideicomiso citado en el párrafo precedente poseen el carácter de fiduciantes el ESTADO NACIONAL, a través del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE -actual MINISTERIO DE ECONOMÍA-, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, actuando como fiduciario de la cuenta fiduciaria SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios.
Que el aporte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario de la cuenta fiduciaria SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, correspondía al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del porcentaje asignado de modo específico a través del artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966 y sus modificatorias, ello de conformidad con lo establecido por medio del artículo 7° del Decreto N° 301/18.
Que a través del Decreto N° 1036/20 se estableció que dichos recursos serían utilizados con destino a mantener en UNO COMA CERO CINCO (1,05) veces las obligaciones de pago correspondientes a los Títulos de Pago por Inversión (TPI o TPI Variable), emitidos de conformidad con las pautas determinadas en el artículo 69 de la Ley N° 27.431.
Que el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) contiene un convenio de adhesión, el cual fue suscripto por cada una de las contratistas adjudicatarias de los distintos corredores viales licitados.
Que en dicho instrumento se estableció que la remuneración de los contratistas adjudicados constaría de dos contraprestaciones: una pública y otra de uso.
Que, asimismo, la Contraprestación por Inversión es aquella que percibe el contratista del Contrato de Participación Público-Privada por la ejecución de las Obras Principales, la que es pagadera a través de los Títulos de Pago por Inversión (TPI o TPI Variables).
Que dichos títulos son susceptibles de cesión por endoso, con excepción de los TPI representados por certificados globales, los que pueden ser negociados en las formas y condiciones establecidas por la Ley N° 26.831 y sus modificatorias y su reglamentación.
Que mediante la Resolución N° 147/18 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectuó el llamado a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”.
Que a través de la Resolución N° 1126/18 de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se adjudicó la licitación pública nacional e internacional referida en el considerando precedente.
Que durante el año 2020 se extinguieron todos los contratos de Participación Público-Privada, quedando como único cometido del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) el pago de los Títulos de Pago por Inversión (TPI).
Que, en virtud de ello, el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) se encuentra fácticamente impedido de dar cumplimiento a su objeto.
Que, al respecto, se expidió mediante un Informe de Auditoría la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, donde observó, respecto del funcionamiento del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE RUTAS Y AUTOPISTAS SEGURAS (PPP RARS), la inexistencia de información vinculada con los beneficiarios/tenedores de los TPI, necesaria para cumplir con la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos
Que las obligaciones por Títulos de Pago por Inversión (TPI) emitidos ascienden a la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 84.954.553.406).
Que las disponibilidades totales del FIDEICOMISO INDIVIDUAL “PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) tienen un ratio de cobertura de UNO COMA CINCUENTA Y SEIS (1,56) respecto de las obligaciones asumidas, resultando suficientes financieramente para hacer frente a la totalidad de dichos compromisos.
Que, por su parte, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP se creó mediante el artículo 44 de la Ley Nº 26.020, con el objeto de atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Que por el último párrafo del artículo 46 de la mencionada ley se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que su operatoria tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.
Que mediante el Decreto N° 1539 del 19 de septiembre de 2008 se creó el “Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado”, con el objeto de establecer las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido y se reglamentó la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario.
Que, a tales efectos, se estableció que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sería fiduciario para la administración de los recursos del Fondo Fiduciario de conformidad con las instrucciones que le impartiera la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como fiduciante y como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1539/08 los beneficiarios del Fondo Fiduciario eran personas físicas o jurídicas (empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras) inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) creado por la Resolución N° 136 del 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que realicen ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a los usuarios de bajos recursos de todo el Territorio Nacional.
Que, en ese marco jurídico, mediante la Resolución N° 1080 del 29 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Contrato de Fideicomiso de Administración para Consumos Residenciales de GLP, procediéndose a su suscripción.
Que a través del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015 se derogó el Decreto N° 1539/08 y su modificatorio, el Decreto N° 682/11.
Que mediante la referida norma se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidia o compensa de manera directa a: a) los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectadas a la red de distribución de gas de su localidad y b) los Productores de Gas Licuado de Petróleo.
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N° 470/15 se dispuso que el Fondo Fiduciario creado por el artículo 44 de la Ley N° 26.020 será destinado a la constitución de un fideicomiso de administración destinado al cumplimiento de los objetivos del Programa HOGAR, el que será constituido de acuerdo con los términos y condiciones descriptos en el Anexo I que integra ese decreto.
Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, indicando la carencia de manuales de procedimientos, reglamentos y/o instructivos que pauten la operatoria del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP, de los sistemas informáticos utilizados en la operatoria, su funcionalidad, nivel de desarrollo y la información que proporcionan estos a través de los pertinentes reportes, de la existencia de Indicadores de Gestión utilizados por el Fondo Fiduciario, de la documentación de respaldo de las transferencias de fondos en las rendiciones de cuentas en los expedientes que surgen del e-SIDIF de los períodos 2022 y 2023, de la conformación del Comité Asesor del Programa HOGAR, de Convenios firmados entre el Fiduciario, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por los períodos 2022 y 2023, de la existencia de un manual de cuentas que describa íntegramente el concepto y significado de cada cuenta usada en la contabilidad llevada a cabo por el administrador del FFGLP, de los Estados Contables del año 2023 firmados y/o auditados por las Autoridades Competentes, entre otros.
Que el Programa HOGAR continuará funcionando en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que resulta necesario facultar al citado Ministerio para determinar la forma a través de la cual efectivizará la transferencia de recursos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el otorgamiento del subsidio o compensación a los titulares de hogares de bajos recursos y productores de gas licuado de petróleo, en el marco de dicho PROGRAMA.
Que el gasto ocasionado por la presente medida relacionado con el Programa HOGAR será atendido con recursos provenientes de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuna la disolución del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) y del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP.
Que en el Convenio de Adhesión al Contrato de Fideicomiso Individual PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS), el cual forma parte integrante de la documentación contractual respectiva, se establece que ante la terminación del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) los pagos bajo los Títulos de Pago por Inversión (TPI) se deberán continuar con total abstracción de la extinción del ya referido Contrato de Fideicomiso.
Que de la documentación contractual no surge cláusula en la que se disponga el derecho al cobro del total de la acreencia por los tenedores de los TPI ante la circunstancia de la extinción del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS).
Que, por ello, deviene necesario que el ESTADO NACIONAL celebre un contrato con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.), en el cual se establezca que los pagos de las obligaciones cuya causa sean los Títulos de Pago por Inversión (TPI) se continuarán realizando de conformidad con sus términos y condiciones, constituyéndose en agente de pago la referida entidad.
Que los Títulos de Pago por Inversión (TPI) son un título valor negociable en los términos del artículo 69 de la Ley N° 27.431, denominados en dólares estadounidenses, que cuentan con VEINTE (20) cuotas iguales y consecutivas para su amortización y que son pagaderas DOS (2) veces por año calendario.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.
Que el proceso de liquidación de los referidos fondos fiduciarios se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá adecuar, de corresponder, la distribución presupuestaria para el cumplimiento de la presente medida.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS), creado en función del artículo 60 de la Ley N° 27.431 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP” creado por el artículo 44 de la Ley N° 26.020 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), creado por el artículo 1° del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015, permanecerá vigente, siendo atendidos los gastos ocasionados por este por la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar la forma a través de la cual efectivizará la transferencia de recursos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el otorgamiento del subsidio o compensación a los titulares de hogares de bajos recursos y productores de gas licuado de petróleo, en el marco del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR).
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá celebrar un contrato con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.) con el fin de continuar con los pagos de las obligaciones que tengan por causa las cuotas devengadas por los Títulos de Pago por Inversión (TPI).
En el citado contrato deberá asignarse la suma de dinero necesaria para cumplimentar la totalidad de las obligaciones a devengarse en concepto de Títulos de Pago por Inversión (TPI).
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para ofrecer el rescate anticipado de la totalidad de los Títulos de Pago por Inversión (TPI) en circulación.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios del “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) y del “FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP”, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y su posterior liquidación.
ARTÍCULO 6°.- El proceso de liquidación del “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) y del “FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP” se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y por la Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse el Título IV de la Ley N° 26.020 y los artículos 2° y 5° y el Anexo I del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015 por el ANEXO (IF-2025-63997834-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el efectivo cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2025 N° 42307/25 v. 18/06/2025
Fecha de publicación 18/06/2025