MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 266/2025
RESOL-2025-266-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-60326765-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 332 de fecha 16 de junio de 2022; 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.041 de fecha 22 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, y 188 de fecha 25 de julio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, y se atribuyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que, por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Que, por los Artículos 1º y 2° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, plazo que fue prorrogado hasta el 9 de julio de 2026 por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025.
Que, por los Artículos 1° y 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, respectivamente, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y de gas natural.
Que, mediante Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados” desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el cual fue prorrogado por el Artículo 1° de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 31 de mayo de 2025 y posteriormente prorrogado nuevamente hasta el día 9 de julio de 2026, por el Artículo 3° del Decreto N° 370/25.
Que, por el Artículo 6º del Decreto N° 465/24 se facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para su implementación, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando asimismo los roles y las tareas que desempeñarán los distintos actores públicos.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 11 se autorizó a esta Secretaría a delegar en sus dependencias inferiores con competencia sustantiva, hasta el nivel de Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del mencionado decreto.
Que, mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se definieron ciertos aspectos sustanciales para la implementación del régimen de subsidios durante el Período de Transición, incluyendo la instrucción a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en las resoluciones citadas.
Que, mediante la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24, conforme sus competencias sustantivas en la materia, o en el área que en el futuro cuente con dichas competencias.
Que, a través del Decreto N° 1.041 de fecha 22 de noviembre de 2024 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9747-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” (ATSES), que obra como Anexo I forma parte integrante de la citada medida (IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC).
Que, adicionalmente por el Artículo 1° del Decreto N° 1.041/24 se aprobaron las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), que como Anexos II y III, respectivamente, integran el citado decreto.
Que, por el Artículo 4° del Decreto N° 1041/24 se designó como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedando esta Secretaría facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR, aprobado por el Artículo 1° del citado decreto.
Que, conforme lo establecido en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético dependiente de esta Secretaría, o la que en su futuro la reemplace, tiene entre sus competencias sustantivas la de asistir a la Secretaría en materia de planeamiento energético, en los ámbitos que corresponda.
Que, en el marco de los objetivos encomendados a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, y teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función administrativa, y lo establecido en la Resolución N° 188/24 de esta Secretaría, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Órgano Ejecutor del Proyecto “Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” (ATSES), Préstamo BIRF 9747-AR, y el Contrato de Préstamo respectivo (IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC), considera conveniente delegar la implementación y gestión del citado Proyecto en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, en función de su competencia sustantiva, a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en su instrumentación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el numeral 5 del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10 y 11 del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, las facultades de gestión e instrumentación del Proyecto “Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” (ATSES), financiado mediante el Convenio de Préstamo BIRF N° 9747-AR, que corresponden a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Órgano Ejecutor de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.041 de fecha 22 de noviembre de 2024, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10 y 11 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, y del Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a las competencias sustantivas en la materia de la citada Subsecretaría, o del área que en el futuro cuente con dichas competencias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 18/06/2025 N° 41954/25 v. 18/06/2025
Fecha de publicación 18/06/2025