SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1056/2025
RESOL-2025-1056-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO los Expedientes N° EX-2025-15983047-APN-SG#SSS y Nº EX-2025-44863494-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y sus modificaciones y Nº 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES N° 683 del 24 de septiembre de 1980 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025 , y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del expediente citado en el Visto, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6) comunicó el inicio del trámite de disolución y liquidación de la entidad, solicitando la conformidad de este organismo de fiscalización, conforme lo previsto en el artículo 33, último párrafo, de su Estatuto.
Que el Agente del Seguro de Salud alegó que su delicada situación institucional obedece a la merma en su población beneficiaria, con la consecuente reducción de aportes y contribuciones, al incremento de los costos de insumos médicos, a deudas originadas en amparos judiciales y a dificultades en la contratación de prestadores.
Que acompañó, a tal efecto, el Acta de reunión del Consejo Directivo del 11 de diciembre de 2024, en la que se aprobó la disolución y liquidación de la entidad, y el Acta del 24 de enero de 2025 de la Comisión Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, que prestó conformidad a dicha decisión, conforme lo estipulado por el Estatuto.
Que, debido a lo expuesto, este organismo dispuso la realización de una auditoría integral en terreno, que tramitó mediante el expediente N° EX-2025-44863494-APN-SCPASS#SSS, la cual confirmó la crítica situación institucional y prestacional de la Obra Social.
Que la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro verificó la correspondencia de la documentación presentada con las previsiones estatutarias vigentes.
Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, conforme la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025 y, mediante Acta N° 6 (IF-2025-61490101-APN-GG#SSS) dispuso el inicio del proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6), según lo previsto en el inciso b) del artículo 33 de su Estatuto. Asimismo, determinó que el Consejo Directivo deberá constituirse en Comisión Liquidadora, conforme lo establece el artículo 34 de dicho instrumento.
Que el artículo 33 del Estatuto del Agente del Seguro de Salud estableció que la disolución procederá, entre otros supuestos, “cuando [...] quedase un número reducido de beneficiarios, de modo tal que sus cotizantes no garantizaren una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias”; mientras que el artículo 34 prevé que “los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora, bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura”.
Que, por lo tanto, corresponde prestar conformidad al inicio del proceso de disolución y liquidación solicitado.
Que los miembros del Consejo Directivo identificados en el Certificado N° CE-2023-15645594-APN-GG#SSS, con mandato vigente desde el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2026, se constituirán en Comisión Liquidadora.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6), deberá informar a su población beneficiaria el inicio del proceso de disolución y liquidación, a fin de que puedan ejercer su derecho de opción de cambio, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 504/1998. Asimismo, deberá garantizar la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio de dicho derecho, sin perjuicio del estado del proceso de liquidación.
Que, en este contexto, la actuación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se desarrolló conforme a los nuevos estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos a través de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025, los cuales permiten asegurar una respuesta institucional adecuada, fundada y técnicamente sustentada frente a las situaciones críticas que atraviesan los Agentes del Seguro de Salud, sin que ello implique afectación alguna al ejercicio de los derechos de la población beneficiaria.
Que, en consecuencia, la decisión adoptada no es sino el resultado de una evaluación integral y objetiva de la situación institucional de la entidad, realizada con el alcance y rigor técnico que exige la normativa vigente.
Que el Comité de Evaluación y Seguimiento continuará a cargo del monitoreo del proceso de liquidación, conforme la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 34 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o promover, en su caso, la solicitud de quiebra conforme Ley Nº 24.522.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6) que deberá informar a su población beneficiaria que, en el marco del proceso de disolución, se encuentra habilitado el derecho de opción de cambio a otro Agente del Seguro de Salud, conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, garantizando la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio del derecho de opción.
ARTÍCULO 4°. - El Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud será responsable de la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6), conforme la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6) y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico de origen.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 18/06/2025 N° 41980/25 v. 18/06/2025
Fecha de publicación 18/06/2025