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18 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5714/2025

RESOG-2025-5714-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Decreto N° 72/23. Dación en pago para la cancelación de obligaciones. Resolución General N° 5.675. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02276831- -ARCA-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.675 establece el procedimiento y las condiciones que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, incluidos sus intereses, multas y demás accesorios, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.

Que por razones de orden operativo y en virtud de las acciones de reglamentación instruidas a tal efecto, se estima aconsejable efectuar precisiones respecto de las condiciones para gestionar la transferencia de los citados instrumentos a la cuenta comitente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Administración.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023, los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.675, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.469, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Agustin Rojo

e. 18/06/2025 N° 42207/25 v. 18/06/2025

Fecha de publicación 18/06/2025