BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8254/2025
06/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1678: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia.
En ese sentido, se informa que se da de baja el código de concepto S29, siendo reemplazado por los siguientes nuevos códigos de concepto correspondientes al punto 2. del Anexo II:
S34 “Operaciones asociadas a consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la prestación de servicios digitales no asociados a viajes”
S35 “Operaciones asociadas a consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la compra/venta no presencial de bienes”
S36 “Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, excluyendo la prestación de servicios digitales no asociados a viajes o la compra/venta no presencial de bienes”
La utilización de los códigos de concepto S34, S35 y S36 implica que cada entidad financiera y empresa no financiera emisora de tarjetas de crédito identifique el tipo de consumo realizado y lo clasifique en alguno de los códigos de concepto mencionados. En caso de que dichas entidades no puedan realizar la discriminación solicitada al momento de concertar la operación de transferencia al exterior asociada a consumos o retiros con tarjeta o débito en cuenta, la misma deberá ser realizada para cada uno de los conceptos, distribuyendo los consumos totales con tarjeta o débito en cuenta a partir de las proporciones del periodo más reciente disponible que consideren representativo respecto de los consumos actuales.
En relación con el código de concepto S34, se entenderá por “servicios digitales no asociados a viajes” a las operaciones de solicitudes online de servicios con entrega digital (aquellas cuyo envío se realiza a través de redes de tecnología de la información y comunicación, incluyendo internet, en un formato descargable). Dentro de esta categoría se encuentran empresas prestadoras de servicios audiovisuales, de informática, de telecomunicaciones, personales o culturales entregados digitalmente.
Respecto del código de concepto S35, se entenderá por “compra/venta no presencial de bienes” a las operaciones de solicitudes online de bienes en plataformas de e-commerce.
Las citadas aclaraciones se incorporan en el punto 3.50. del Apartado A. Las modificaciones serán de aplicación para las operaciones cursadas desde el 01/07/2025 inclusive. Por otra parte, se realizó una adecuación formal a efectos de actualizar la instrucción aclaratoria incluida en el último párrafo del punto B.1. del Apartado B.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 18/06/2025 N° 41953/25 v. 18/06/2025
Fecha de publicación 18/06/2025