MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 352/2025
DI-2025-352-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025
VISTO el EX-2024-59772342- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-398-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del RE-2024-59772059-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 577/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 7/9 del RE-2024-59772059-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 578/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06 “E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E”, 829/06 “E”, y de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 713/15 y 676/13, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-56007614-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del acuerdo registrado bajo el N° 578/25, homologado por el artículos 2° de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2025-398-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 577/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-56001088-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo N° 578/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2025 N° 40765/25 v. 18/06/2025
Fecha de publicación 18/06/2025