MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 345/2025
DI-2025-345-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025
VISTO los EX-2023-51861742- -APN-DGD#MT, EX-2023-102555016- -APN-DGD#MT, EX-2024-102137784- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2025-494-APN-DNRYRT#MCH de 28 de febrero de 2025, DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH de 28 de febrero de 2025 y DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH de 20 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2023-51861422-APN-DGD#MT del EX-2023-51861742- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-494-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 666/25, celebrado el 19 de abril de 2023, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento RE-2024-89800788-APN-DTD#JGM del EX-2023-102555016- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 665/25, celebrado el 25 de julio de 2023 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/4 del documento RE-2024-102134804-APN-DGD#MT del EX-2024-102137784- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 596/25, celebrado el 18 de julio de 2024 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 7/14 del documento RE-2024-102134804-APN-DGD#MT del EX-2024-102137784- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 597/25, celebrado el 08 de agosto de 2024 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración de algunos de los acuerdos precitados y la fecha de sus respectivas homologaciónes; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-55239383-APN-DTRTMCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes, y en donde además se expresan los fundamentos por lo que no corresponde establecerlo respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 596/25, homologado por el artículo 1° de la DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-494-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 666/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-55228697-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 665/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-55231867-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 597/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2025-55233079-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en el considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 596/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2025 N° 40799/25 v. 18/06/2025
Fecha de publicación 18/06/2025