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19 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4174/2025

DI-2025-4174-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-44969982- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una denuncia ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por parte de la firma Surfactan S.A. en relación a los productos rotulados como: “Suplemento dietario en polvo a base de citrato de magnesio, sabor neutro - Citrato de magnesio, Cont. neto: 1 kg, VENCIMIENTO: 11/27 - LOTE: 023-0264, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-710189”, “Suplemento dietario en polvo a base de citrato de potasio, sabor neutro - Citrato de potasio, Cont. neto: 1 kg, VENCIMIENTO: 11/25 - LOTE: 022-0128, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-601250”, “Suplemento dietario en polvo a base de ácido ascórbico, sabor neutro - Ácido ascórbico (vitamina C), Cont. neto: 1 kg, VENCIMIENTO: 11/25 - LOTE: 021-0123, RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP” y “Suplemento dietario en polvo a base de colágeno hidrolizado, sabor neutro - Colágeno hidrolizado, Cont. neto: 1 kg, VENCIMIENTO: 11/25 - LOTE: 023-0238, RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP”, todos de la marca Natulife; que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que la firma denunciante informó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL que detectó la comercialización, en una plataforma de venta en línea, de productos que utilizan sus registros sanitarios, adjuntó imágenes de los rótulos de cada uno de los productos de marca Natulife; y manifestó que los productos que ellos elaboran no son de venta al público, y que solamente se comercializan en presentación de veinticinco (25) kg.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires verificar la información que se exhibe en los rótulos de los productos investigados; a lo que la DIPA confirmó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) pertenece a la firma Surfactan S.A., que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 02-710189 y el RNPA N° 02-601250 se corresponden a otros productos de la mencionada firma; y en referencia a los RNPA N° EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP y el RNPA N° EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP, informó que ambos números de expediente son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4672 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE perteneciente a otro elaborador, números de RNPA pertenecientes a otros productos y números de expediente de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los citados productos, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP y/o RNPA N° EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP por ser un productos falsamente rotulados que utilizan números de expedientes de RNPA inexistentes

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea los productos de la marca Natulife rotulados como: “Suplemento dietario en polvo a base de citrato de magnesio, sabor neutro, Citrato de magnesio, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-710189”, “Suplemento dietario en polvo a base de citrato de potasio, sabor neutro, Citrato de potasio, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-601250”, “Suplemento dietario en polvo a base de ácido ascórbico, sabor neutro, Ácido ascórbico (vitamina C), RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP” y “Suplemento dietario en polvo a base de colágeno hidrolizado, sabor neutro, Colágeno hidrolizado, RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE perteneciente a otro elaborador, números de RNPA pertenecientes a otros productos, y números de expediente de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-53919586-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA N° EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP y/o RNPA N° EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de expedientes de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2025 N° 42426/25 v. 19/06/2025

Fecha de publicación 19/06/2025