Edición del
19 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 17/2025

DI-2025-17-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-40613460- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024, el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas, suscripta por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ el 26 de junio de 2024, y el Acuerdo Sobre Servicios Aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ del 20 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento de la Empresa de bandera de Nacionalidad de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (nombre de fantasía COPA AIRLINES) (CUIT N°30-70506172-2), por el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) – TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE PANAMÁ se encuentra regido por el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas, suscripta por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ el 26 de junio de 2024, y el Acuerdo Sobre Servicios Aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ del 20 de noviembre de 2006.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa haciendo efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Empresa de bandera panameña denominada COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (nombre de fantasía COPA AIRLINES) (CUIT 30-70506172-2), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) – TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (nombre de fantasía COPA AIRLINES).

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) lo dispuesto por la Presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 19/06/2025 N° 42681/25 v. 19/06/2025

Fecha de publicación 19/06/2025