Edición del
19 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
105-2023/9GALLO MARIO ENRIQUEDNI 16.560.458$510.494,67970-
879-2025/3FLORENTÍN VERA FERNANDOCI 3.400.002$1.959.755,5977-
881-2025/0FARIÑA PAMELA NATALIACI 5.582.187$868.086977-
875-2025/5FRANCO CAÑETE PATRICIACI 4.791.895$430.304977-
818-2025/0BRITEZ OLMEDO ROSA ELIZABETHCI 5.604.178$1.289.307977-
819-2025/9BRITEZ JOSIAS ORLANDO DENISCI 5.657.054$1.065.120977-
816-2025/4ACOSTA BENITEZ NIDIA NINFACI 4.852.837$1.728.943,75977-
763-2025/2CORREA HORACIO EZEQUIELDNI 36.060.754$168.214,54863/947-
796-2025/7AVALOS VERA MARIA CRISTINACI 3.555.376$694.627,25977-
797-2025/5AMARILLA LOPEZ NELSON FABIANCI 3.173.782$355.815977-
798-2025/3ALLEN LOPEZ BENJAMINCI 709.951$97.776977-
800-2025/1AVALOS CHAVEZ ALEJANDROCI 5.411.226$207.554977-
801-2025/KARAUJO SILVA ROCIOCI 7.248.311$2.168.181,75977-
802-2025/8ACUÑA ROMAN DERLIS OSMARCI 3.214.372$9.138.734977-
506-2025/1TREJO ESTEBAN GABRIELDNI 41.093.769$3.099.767,32987$3.750,88
506-2025/1BRISA AVILA SOFIADNI 44.409.534$3.099.767,32987$3.750,88
757-2025/7ZARATE RAMONA VIVIANACI 5.169.508$1.016.880,00977-
758-2025/5ZARATE RAMONA VIVIANACI 5.169.508$3.536.368,00977-

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 19/06/2025 N° 42193/25 v. 19/06/2025

Fecha de publicación 19/06/2025