MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 300/2025
DI-2025-300-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el EX-2023-146180880- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-420-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de febrero de 2025 y la DI-2024-44-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2023-146179897-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-146180880- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-420-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 554/25, celebrado en fecha 06 de diciembre de 2023 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-44-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias para los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2969/23
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 554/25 han establecido nuevos valores de las escalas salariales para el mes de diciembre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-48888568-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que, cabe destacar que la DI-2024-44-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-420-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 554/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48885522-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia diciembre de 2023 fijado en el DI-2024-22892873-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-44-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2969/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2025 N° 40847/25 v. 19/06/2025
Fecha de publicación 19/06/2025