CONTRATOS
Decreto 421/2025
DECTO-2025-421-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57783535-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es apoyar la ejecución de la Prestación Alimentar para contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 636 de fecha 10 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se ha modificado el Plan Nacional “Argentina contra el Hambre”, creado por la Resolución N° 8 del 8 de enero de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificaciones, a los efectos de ampliar el rango etario de la población beneficiaria, llevándolo desde los 14 años hasta los 17 años de edad, permitiendo así alcanzar a un mayor número de familias en situación de vulnerabilidad social.
Que este mayor alcance de la Prestación Alimentar contenida en el citado Plan Nacional, junto con otras políticas de protección social que se vienen desarrollando a nivel nacional, contribuye a reducir los índices de pobreza e indigencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (i) Apoyo presupuestario a la Prestación Alimentar y (ii) Otros gastos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones de financiamiento con organismos regionales de crédito y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas para que, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de Préstamo CAF.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2025-60761049-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2025 N° 43197/25 v. 23/06/2025
Fecha de publicación 23/06/2025