ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 930/2025
RESOL-2025-930-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el EX-2023-13063311-APN-AFYDP#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 26.522; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 64 de fecha 4 de enero de 2023 y N° 681 de fecha 10 de mayo de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que diversas consideraciones motivaron el dictado del Decreto citado en primer término; entre ellas y a partir de las situaciones relevadas, llevar a cabo una ordenada y completa investigación de su actuación, en orden a determinar y redefinir los programas y el alcance de los programas y/o proyectos sobre el Fondo del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA); el estado de otorgamiento y cumplimiento de los aportes y; el estado de situación del Fondo del Servicio Universal (FFSU).
Que en este sentido, y en el marco de las diversas acciones dispuestas por el acto administrativo señalado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, procedió a relevar las actuaciones donde tiene responsabilidad primaria, advirtiendo - entre otras- tramitaciones inconclusas, o que a la fecha se encuentra pendiente de finalización - en el caso- el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, aprobado por Resolución ENACOM N° 64/23.
Que al respecto se hace saber que la finalidad de dicho programa es promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la provisión de internet satelital a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales.
Que en este sentido, se señala que tal como surge del punto IV-IMPLEMENTACIÓN- “El Programa se ejecutará mediante distintas etapas, las cuales serán establecidas por este ENACOM. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, convocará y seleccionará a licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVAAcceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a fin de brindar conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las instituciones públicas provinciales que se determinen para cada etapa.”.
Que asimismo, hace saber que conforme surge del Artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 64/2023, se convocó por el plazo de TREINTA (30) días corridos, a contar desde la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA – acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital, para que presenten su proyectos conforme el Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 2° de este acto administrativo.
Que ello así, y tal como surge del Artículo 5° de la referida norma, se aprobó el listado de DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) instituciones educativas, correspondientes a la ETAPA I, el que quedó documentado bajo IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM.
Que en este orden de ideas, mediante Resolución ENACOM N° 681/2023, se procedió a resolver la selección de la firma ORBITH SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-71553907-8), como PRESTADOR, para su ejecución.
Que así las cosas y de conformidad a lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones, que rigió la convocatoria, con fecha 28 de agosto de 2023, se procedió a la suscripción del convenio pertinente el que quedó documentado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM.
Que dicho ello, se señala que mediante IF-2025-47045476-APN-DTD#JGM, de fecha 6 de mayo de 2025, la firma ORBITH S.A., se presenta informando imposibilidades para la continuidad de ejecución del programa.
Que al respecto, manifestó que: “Como hemos venido señalando en diversas notas previas, hemos encontrado diversas dificultades operativas e institucionales que han afectado y afectan a la continuidad del PROYECTO. Entre otras, hemos señalado que no se le ha provisto a ORBITH contacto formal para la coordinación con las instituciones de que se trata, a fin instalar los elementos necesarios para la prestación del servicio en la provincia de La Pampa, como así también hemos advertido que algunos de los predios de las instituciones beneficiarias en las provincias de Salta y del Chaco, a la fecha han variado las condiciones mínimas necesarias para la instalación y operación del servicio, a ser prestado por ORBITH. En razón de lo expuesto, se entiende procedente solicitar la revisión y adaptación de las condiciones originalmente contratadas, y proceder a enmendar el contrato oportunamente suscripto.”.
Que asimismo, señaló que: “En ese contexto, una opción podría ser la finalización del PROYECTO, manteniendo las obligaciones asumidas respecto de las instituciones que a la fecha se encuentran servidas, es decir, continuando con la prestación del servicio únicamente en las instituciones ya conectadas por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su activación.”.
Que en este sentido, conforme surge del IF-2025-60852133-APN-DNFYD#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, concluyó que: “…en el caso, el procedimiento se desarrolló con normalidad (respecto de los principio que informaron la elección del prestador) y se concluyó con la adjudicación, habiéndose desarrollado acciones en orden al cometido del Proyecto; del mismo resulta también que existieron circunstancias ajenas a la prestador que dificultaron el cumplimiento de actividades previstas –tales como lo fue la falta de materialización de los convenios con las provincia beneficiarias-; no obstante lo cual, mostró clara voluntad de concretar los compromisos asumidos. En tal entendimiento, además, se advierte que tal conducta aleja al Prestador de las figuras infractoras previstas en el marco normativo de que se trata. Así las cosas, a fin de preservar lo ejecutado a la fecha, evitar el dispendio de actividad administrativa, y reorientar los recursos tanto humanos como económicos, se entiende procedente: A.- Dar por finalizado por mutuo acuerdo, el convenio suscripto por este ENACOM y la firma ORBITH S.A. en el marco del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, documentado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM, en virtud de lo dispuesto en la cláusula QUINTA, título MODO DE EXTINSIÓN, en su punto b). B.- Establecer el procedimiento, alcance y forma de cumplimiento de las obligaciones en ejecución y hasta su extinción.”
Que con relación al punto B. precedentemente aludido, señaló los recaudos a considerar para su elaboración.
Que en ese sentido, en dicho informe se señaló que: “…tal como se mencionó más arriba, se pudo verificar la instalación y funcionamiento de CIENTO CATORCE (114) instituciones públicas correspondientes a SETENTA Y UNA (71) a la provincia de SALTA, CUARENTA Y TRES (43) a la provincia del CHACO. Respecto de estas instituciones se entiende por cumplida las obligaciones emergentes del convenio oportunamente suscripto con la firma ORBITH S.A. y este ENACOM, toda vez, que las CIENTO CATORCE (114) instituciones conectadas representan el CINCUENTA COMA VEINTIDOS POR CIENTO (50.22 %) de la totalidad de los establecimientos dispuestos para la ETAPA I.”.
Que en este sentido, se señala que pesa sobre el ENACOM, la obligación de pagar lo debido, en cuanto a los servicios que a la fecha se encuentran activos, como así también, establecer un régimen de sanciones vinculado a la prestación del servicio- entre otras.
Que en cuanto al prestador, resulta menester determinar las obligaciones vinculadas a fin de garantizar la continuidad del servicio en las condiciones y hasta el cumplimiento del plazo oportunamente acordado.
Que como primera medida se determinó el costo a ser abonado al prestador por las CIENTO CATORCE (114) instituciones públicas conectadas. Es dable destacar que dicha cantidad ha sido aceptada por el prestador, conforme surge de su presentación de fecha 6 de mayo de 2025 (IF-2025-47045476-APN-DTD#JGM).
Que al respecto, se hace saber que oportunamente, mediante NO-2024-104756142-APN-DGA#ENACOM, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN, indicó que el costo total para servir a la totalidad de las instituciones de la ETAPA I, es de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 32/100 (USD 993.457,32). En este punto es dable señalar que el costo de cada una de las instituciones es de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 46/100 (USD 4.376,46).
Que en un mismo orden, dicha Dirección estimó que el anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%), es de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE CON 19/100 (USD 298.037,19).
Que ello así, de lo mencionado se colige que a la fecha corresponde abonar el VEINTE COMA VEINTIDOS POR CIENTO (20,22 %), de la suma total indicada para la ejecución de la ETAPA I, en un único desembolso, el cual asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 24/100 (USD 200.879,24).
Que en por otra parte, la Dirección sustantiva en ya citado informe señaló que el prestador está obligado a constituir DOS (2) garantías, una por el anticipo y la segunda a efectos de afianzar el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones. En este sentido, en su punto 7.4 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS, dispone que: “La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último pago.”; en cuanto a la segunda indica que: “La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el PRESTADOR y se emita un acta de cierre del PROYECTO, de conformidad al punto 22.”.
Que al respecto, y toda vez, que con la medida propiciada se cancela el monto total resultante en virtud de haber acotado la cantidad de instituciones a ser servidas, nada obsta a que la mismas se dada de baja por el tomador (Prestador), tras la suscripción del nuevo acuerdo.
Que con relación a la segunda de las garantías, la misma deberá ser adecuada al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final resultante del acuerdo que se insta, y su vigencia deberá mantenerse hasta la finalización del plazo acordado para la prestación del servicio de la última de las instituciones conectada. Indicando a los efectos las modalidades de constitución.
Que por otra parte, en relación a la vigencia y alcance del acuerdo en trato, se señala que las instituciones servidas (CIENTO CATORCE (114)), fueron conectadas en fechas distintas, en razón de ello, se hace saber que los VEINTICUATRO (24) meses de prestación del servicio, se computará desde el día de conexión de la institución, operado dicho plazo, se entenderá cumplida la obligación asumida por el prestador en cuanto a la prestación del servicio.
Que en consecuencia, se hace saber que el acuerdo iniciará desde su suscripción, el que deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días, del dictado de la presente, hasta cumplido los VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde el día de conexión de la última de las instituciones servidas.
Que por último, y a la luz del acuerdo propiciado, se señala que la convocatoria denominada Etapa I, de que trata la Resolución ENACOM N° 64/23, puede tenerse por cerrada.
Que conforme lo expuesto, deviene procedente dictar la presente resolución por la cual se aprueba el acuerdo de finalización del convenio suscripto entre este ENACOM y la firma ORBITH S.A., en el marco del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, documentado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM; acordar el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones reciprocas subsistentes, en virtud de la ejecución parcial del mismo; y dar por cerrada la convocatoria denominada Etapa I de que trata la Resolución ENACOM N° 64/2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRÚEBASE el modelo de acuerdo de finalización de convenio y procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones reciprocas subsistentes, a celebrar entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la firma ORBITH SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-71553907-8), que como ANEXO I (IF-2025-60848361-APN-DNFYD#ENACOM), se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 2º.- DÉSE, por cerrada la convocatoria denominada Etapa I, instada por la Resolución ENACOM N° 64/2023.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2025 N° 42749/25 v. 23/06/2025
Fecha de publicación 23/06/2025