PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 64/2025
RESOL-2025-64-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-14706387- -APN-DCTA#PTN y EX-2025-62736321-APN-DCTA#PTN; las Leyes Nros. 18.777 (B.O. 25-9-70), 19.549 (B.O. 27-4-72), 24.667 (B.O. 25-7-96) y 27.275 (B.O. 29-9-16); los Decretos Nros. 1759/72 T.O. 2017 (B.O. 27-4-72), 2034/91 (B.O. 4-10-91), 754/94 (B.O. 20-05-94) y N.° 206/17 (B.O. 28-3-17); y las Resoluciones de la Procuración del Tesoro de la Nación Nros. RESOL-2021-2-APN-PTN (B.O. 20-1-21), RESOL-2024-14-APN-PTN (B.O. 15-2-24) y RESOL-2025-56-APN-PTN; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 18.777 dispuso que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ejercerá las funciones encomendadas por las leyes y reglamentos vigentes a ella o a su titular, así como aquellas asignadas a sus órganos dependientes. Asimismo, creó el cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación y establece sus funciones.
Que seguidamente, el Decreto N.° 2034/91 creó el segundo cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación al que le asignó las funciones previstas en la Ley N.° 18.777, las que surgieran de las normas posteriores o complementarias y las que delegara el Procurador del Tesoro.
Que a través de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2024-14-APN-PTN fue delegada, en los Subprocuradores del Tesoro, la función de suscribir aquellos dictámenes que no posean relevancia institucional, significatividad económica o en los cuales no corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme.
Que por el mismo acto administrativo se delegó también en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de intervenir en el nombramiento de abogados para integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 12.954 (B.O. 10-3-47).
Que, para así decidir, se reseñaron las diversas funciones atribuidas al Procurador del Tesoro, cuya atención se traducía en un significativo número de cometidos a exclusivo cargo del titular de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que, en ese marco, se recordó que el artículo 1.°, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 establece, como principio rector, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en las tramitaciones de los procedimientos, por lo que la circunstancia apuntada en el párrafo precedente, ameritaba la adopción de una medida de carácter general orientada en tal sentido.
Que, por idénticas razones, resulta conveniente delegar en los Subprocuradores del Tesoro la emisión de los actos administrativos destinados a unificar la representación judicial y/o arbitral del Estado Nacional en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2021-2-APN-PTN.
Que por los motivos invocados en los párrafos que anteceden, también es conveniente delegar en los Subprocuradores del Tesoro el dictado de los actos de apoderamiento para los Asistentes y/o Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado para el ejercicio de la representación del Estado Nacional.
Que el artículo 4.° del Decreto N.° 754/94, en su inciso e), establece, entre las funciones a cargo de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, la que propone al Procurador del Tesoro de la Nación la celebración de convenios de colaboración con organismos o entidades del ámbito Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal para el desarrollo de actividades de capacitación destinadas a los profesionales que realicen tareas inherentes a la abogacía pública o sean auxiliares de esta última, y al personal de apoyo administrativo que, por su función específica, deba contar con conocimientos básicos de Derecho.
Que el inciso f) de la disposición mencionada precedentemente faculta a la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO a proponer al Procurador del Tesoro de la Nación la celebración de convenios de cooperación con Universidades con sede en el país o en el extranjero, destinados a la realización de actividades de capacitación específicas en materias inherentes a la Abogacía Pública, así como también en lo referente al intercambio de docentes, alumnos e investigadores en el marco de los programas que se acuerden.
Que, en otro orden de ideas, el artículo 5.° del referido Decreto establece que el Procurador del Tesoro de la Nación es quien preside el Comité Académico que estará a cargo de la conducción académica de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO.
Que el artículo 6.°, por su parte, establece que el Procurador del Tesoro de la Nación es quien resuelve las solicitudes de becas para cursos de perfeccionamiento que administra la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO.
Que el artículo 21 faculta al titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, en forma conjunta con el titular de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO -actualmente, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO- y previa intervención del Comité Académico, sin perjuicio de las facultades de dicha SUBSECRETARÍA EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que los mismos motivos de sencillez, economía, eficacia y celeridad invocados en los párrafos que anteceden, justifican delegar en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de suscribir los convenios de colaboración y de cooperación referidos, que proponga la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO, la atribución de presidir el Comité Académico de esa Escuela, de resolver las solicitudes de becas para cursos de perfeccionamiento que aquella administra y de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias en el marco del Decreto N.° 754/94.
Que idénticas razones aconsejan delegar en los Subprocuradores del Tesoro la emisión de los actos denegatorios emitidos en el marco de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N.° 27.275.
Que la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2025-56-APN-PTN delegó las competencias reseñadas en los párrafos precedentes.
Que en el marco de la publicación ordenada en el artículo 8.° de la referida Resolución, que tramitara por el EX-2025-62736321-APN-DCTA#PTN, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL advirtió que debía remitirse un nuevo expediente toda vez que la Resolución objeto de publicación contaba con dos artículos con idéntica numeración.
Que la existencia de dicho error material involuntario implica un cambio de numeración del articulado que impacta en más de la mitad de aquél por lo que resulta conveniente dejar sin efecto dicho acto.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete, en los términos del apartado (ii) del inciso d) del artículo 7.° de la Ley N.° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen del artículo 2.° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, del artículo 2.° del Decreto N.° 2034/91 y del artículo 13 del Decreto Reglamentario N.° 206/17.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la emisión de los actos administrativos destinados a unificar la representación judicial y/o arbitral del Estado Nacional en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2021-2-APN-PTN.
ARTÍCULO 2.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación el dictado de los actos de apoderamiento para los Asistentes y/o Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado para el ejercicio de la representación del Estado Nacional.
ARTÍCULO 3.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la suscripción de los Convenios de Colaboración y/o de Cooperación a que se refieren los incisos e) y f) del Decreto N.° 754/94, a propuesta de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado.
ARTÍCULO 4.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la suscripción de los actos que tengan por objeto denegar información pública, a los que refiere el artículo 13 de la Ley N.° 27.275 y el Decreto Reglamentario N.° 206/17.
ARTÍCULO 5.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de presidir el Comité Académico a cargo de la conducción de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado al que refiere el artículo 5.° del Decreto N.° 754/94.
ARTÍCULO 6.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de resolver las propuestas de becas que eleve la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO, recogidas en el artículo 6.° del Decreto N.° 754/94.
ARTÍCULO 7.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la competencia de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que diera lugar el Decreto N.° 754/94, en los términos establecidos en su artículo 21.
ARTÍCULO 8.°: El Procurador del Tesoro de la Nación conservará la atribución de reasumir las competencias que en este acto delega, sin necesidad de avocación.
ARTÍCULO 9.°: Déjese sin efecto la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2025-56-APN-PTN.
ARTÍCULO 10: Comuníquese, notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y a los integrantes del Comité Académico, a cargo de la conducción de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago María Castro Videla
e. 23/06/2025 N° 42712/25 v. 23/06/2025
Fecha de publicación 23/06/2025