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23 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1092/2025

RESOL-2025-1092-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-38515620-APN-SCEFASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 1552 del 28 de septiembre de 2022 y 102 del 6 de febrero de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1552/2022-SSSALUD se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el informe IF-2022-69780192-APN-SCEFASS#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia en los términos allí establecidos.

Que, al 31 de agosto de 2021, la entidad registraba un factor de criticidad de 0,6875, en virtud del incumplimiento de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4, según surge del citado informe.

Que, en cumplimiento de lo requerido, la Obra Social presentó el Plan de Contingencia identificado como IF- 2022-113523869-APN-GCEF#SSS, aprobado mediante Disposición DI-2022-26-APN-GCEF#SSS.

Que, en atención a lo informado por las áreas técnicas competentes, la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO - mediante Memo ME-2023-95662592-APN-GCEF#SSS, concluyó que la Obra Social no subsanó en forma integral las observaciones formuladas, incumpliendo el plan de contingencia aprobado.

Que, debido a ello, corresponde aplicar el procedimiento previsto en el Capítulo IV (artículos 18 a 26) del Decreto Nº 1400/2001, tendiente a disponer la baja de la Obra Social del Registro Nacional de Agentes del Seguro.

Que, a tal fin, las áreas técnicas intervinientes produjeron nueva información respecto del estado económico- financiero de la entidad y la composición de su padrón de beneficiarios.

Que el tiempo insumido en la producción de los informes complementarios respondió a la necesidad de consolidar un procedimiento evaluativo más robusto, transparente y coherente, en el marco de un proceso de reorganización institucional orientado a superar la dispersión normativa y operativa previamente existente.

Que dicho proceso incluyó el fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los Agentes del Seguro de Salud, la optimización de los recursos técnicos, tecnológicos y humanos, y la implementación de instancias de articulación entre áreas con competencia en la materia.

Que, en este contexto, se dictó la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, mediante la cual se creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, con intervención de las áreas técnicas involucradas, dotando al procedimiento de una visión sistémica e integral.

Que, en el marco de la reunión de dicho Comité, celebrada el 6 de mayo de 2025 (Acta N° 4), se resolvió notificar a la Obra Social para que, en un plazo perentorio, presente documentación e información actualizada sobre su situación.

Que, ante la falta de respuesta por parte de la entidad, y de conformidad con el informe elaborado por la Subgerencia de Asistencia Técnica – dependiente de la GERENCIA GENERAL –, que acreditó la persistencia de la situación de crisis al primer trimestre de 2025, el Comité resolvió, en Acta N° 6, aprobar por unanimidad el inicio del procedimiento de baja, en los términos del Decreto Nº 1400/2001.

Que el Consejo Directivo de la Obra Social se constituirá en Comisión Liquidadora, conforme lo previsto el artículo 33 que prevé que “los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora, bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura”.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8) deberá comunicar a su padrón de beneficiarios el inicio del procedimiento de baja, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de libre elección, según lo dispone el Decreto N° 504/1998, asegurando la continuidad de la cobertura prestacional.

Que la actuación de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se enmarca en los estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos en la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, orientados a brindar una respuesta institucional técnicamente fundada ante situaciones críticas, sin afectación de derechos de la población beneficiaria.

Que la presente decisión resulta de una evaluación integral y objetiva, basada en el cumplimiento de la normativa vigente y el análisis técnico efectuado por las áreas competentes.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud continuará a cargo del monitoreo del procedimiento de baja y liquidación, en los términos de la Resolución N° 102/2025-SSSALUD.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 33 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme lo establece la Ley N° 24.522.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), que deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, notificando el ejercicio del derecho de libre elección a otro Agente del Seguro de Salud conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, y garantizar la continuidad en la cobertura de salud.

ARTÍCULO 4°. - Encomiéndase al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), conforme la Resolución N° 102 del 6 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su intervención. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico de origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 23/06/2025 N° 43026/25 v. 23/06/2025

Fecha de publicación 23/06/2025