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23 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 27/2025

RESFC-2025-27-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

Visto el expediente EX-2025-65132383- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030 - LEY ARGENTINA” (AL30), y de los “BONOS GLOBALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030” (GD30), emitidos en el marco de la ley 27.544, al precio de mercado del día 17 de junio de 2025 con liquidación veinticuatro horas (24 hs).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030 - LEY ARGENTINA” (AL30), emitidos en el marco de la ley 27.544, por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos setenta y ocho millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y uno (VNO USD 478.561.471), a un precio de mercado que asciende a ochenta mil ochenta pesos ($ 80.080) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que arroja un valor efectivo de trescientos ochenta y tres mil doscientos treinta y dos millones veinticinco mil novecientos setenta y seis pesos con ochenta centavos ($ 383.232.025.976,80). La operación se liquidará el día 18 de junio de 2025.

ARTICULO 2º.- Apruébase la realización de la operación de compra, al BCRA, de los “BONOS GLOBALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030” (GD30), emitidos en el marco de la ley 27.544, por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses novecientos ochenta y seis millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y dos (VNO USD 986.288.532), a un precio de mercado que asciende a ochenta y dos mil trescientos veinte pesos ($ 82.320) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que arroja un valor efectivo de ochocientos once mil novecientos doce millones setecientos diecinueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 811.912.719.542,40). La operación se liquidará el día 18 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Los títulos recibidos por las operaciones que se instrumentan por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 23/06/2025 N° 42705/25 v. 23/06/2025

Fecha de publicación 23/06/2025