AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 83/2025
DI-2025-83-E-ARCA-DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01130229- -AFIP-SRT1DVREGN#SDGOIGC del registro de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO la entonces División Recursos, dependiente del Departamento Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, planteó la necesidad de precisar qué unidad orgánica del Organismo resulta competente para resolver el reclamo de repetición interpuesto en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por NETFLIX INTERNATIONAL B.V., respecto del impuesto a las ganancias (retención a beneficiarios del exterior) que fuera ingresado durante los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019.
Que de acuerdo con los antecedentes agregados a las actuaciones, su competencia respecto de las acciones de repetición presentadas ante el Organismo se circunscribe a aquellas interpuestas por la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de su actuación, no encontrándose NETFLIX INTERNATIONAL B.V. inscripta en su jurisdicción.
Que el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, en su apartado 1), inciso b), atribuía al Administrador Federal de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el ejercicio de las funciones de Juez Administrativo en la determinación de oficio de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración, sin perjuicio de las sustituciones previstas en los artículos 4° y 10 del decreto previamente indicado.
Que mediante el apartado 3), inciso a), del mencionado artículo 9°, se estableció la atribución del Director General de la Dirección General Impositiva de ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras disposiciones le encomienden, a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver o reintegrar los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional y los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 618/97, tanto el entonces Administrador Federal como los Directores Generales y los Administradores de Aduana en sus respectivas jurisdicciones, determinarán qué funcionarios y en qué medida los sustituirán en sus funciones de juez administrativo.
Que el artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, creando su artículo 2°, en su lugar, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, que mantiene, según el artículo 6° del Decreto citado las mismas responsabilidades, competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera.
Que en concordancia con ello, y de conformidad con el artículo 7° del Decreto N° 953/24, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ejerce las funciones que se hubieran otorgado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por las Leyes Nros. 11.683, 22.091 y 22.415, y por los Decretos Nros. 507/93 –ratificado por la Ley Nº 24.447–, 618/97, 1399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos relacionados, los que mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones del Decreto N° 953/24 o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.
Que el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 estableció que todas las normas vigentes aplicables a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que no se contrapongan a lo previsto en el Decreto N° 953/24 y a aquel se considerarán aplicables a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo entenderse donde se hace referencia a “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, “AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO”, y donde se indica “Administrador Federal”, “Director Ejecutivo”.
Que mediante la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA del 28 de febrero de 2025 se modificó la estructura organizativa de esta Dirección General Impositiva, estableciendo que la División Revisión y Recursos, dependiente de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, asumiría las competencias de la ex División Recursos en la resolución de acciones de repetición de impuestos.
Que en atención a las circunstancias del caso, y por razones de buena administración, se estima conveniente delegar las facultades para resolver el mencionado reclamo de repetición interpuesto por NETFLIX INTERNATIONAL B.V.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, 9° y 10 del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y complementarios, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 953/24 y 8° del Decreto N° 13/25, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la División Revisión y Recursos, dependiente de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, la facultad de resolver el reclamo de repetición interpuesto en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) respecto del impuesto a las ganancias (retención a beneficiarios del exterior) que NETFLIX INTERNATIONAL B.V. C.D.I N° 30-71696059-1 consideró ingresado en exceso durante los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 23/06/2025 N° 43078/25 v. 23/06/2025
Fecha de publicación 23/06/2025