AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación EX-2023-01869670- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-198-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: CONDENAR al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, con domicilio en la República de Chile, al pago de una multa equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería amparada bajo Item 1 del Registro de Acta Lote Secuestro N° 23075ALOT000034F que asciende a la suma de $ 333.918,76 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 76/100) por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, en virtud del artículo 864 inc. a del mismo texto legal y al pago de los tributos a la importación, que ascienden a la suma de U$S 167,08 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SIETE CON 08/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 33.685,73 (PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 73/100) por IVA adicional e impuesto a las ganancias.; ARTÍCULO 2°: INTIMAR al nombrado para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectivas las sumas reclamadas precedentemente más los intereses establecidos por el art. 924 del Código Aduanero, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los arts. 1122 y concordantes del Código Aduanero.; ARTÍCULO 3º: POR SECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente.; ARTÍCULO 4°: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada bajo Item 1 del Registro de Acta Lote Secuestro N° 23075ALOT000034F, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación y/o destrucción según corresponda.; ARTÍCULO 5°: Atento a que el interesado no dio cumplimiento al retiro de la mercadería ordenado en el Artículo 5° de la RESOL-2025-75-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, CONSIDERESE a la mercadería amparada por los Ítems 2 y 3 del Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000034F y por el Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000033E abandonada a favor del Estado, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación y/o destrucción según corresponda.; ARTÍCULO 6°: HAGASE SABER al interesado que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tiene derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el artículo 1132 del Código Aduanero.; ARTÍCULO 7°: NOTIFÍQUESE.”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 23/06/2025 N° 42903/25 v. 23/06/2025
Fecha de publicación 23/06/2025