MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 661/2025
DI-2025-661-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2025-00474898-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un esquema de Licencia por Vacaciones para el personal del área de Operación de Red que cumpla funciones en el puesto de Técnico Diseño y Operaciones, y Técnico Digital Soporte en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que cabe hacer saber a las partes que el listado de personal obrante en la página 3 del documento Nº RE-2025-00474898-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH, no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2025-00474898-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2025 N° 42484/25 v. 23/06/2025
Fecha de publicación 23/06/2025