PRESUPUESTO
Decreto 425/2025
DNU-2025-425-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-58273004-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de septiembre de 2024, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, sin embargo, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL no sancionó una norma rectora del presupuesto de la Nación, por segundo año consecutivo.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 1131/24 se prorrogó el presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios y se detallaron los cargos y horas de cátedra correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del citado decreto.
Que mediante el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese marco, se adoptaron una serie de medidas a raíz de la situación de suma gravedad que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA y que genera profundos desequilibrios que impactan negativamente en la situación social y económica de toda la población.
Que, dada la emergencia económica actual, es necesario que el Gobierno Nacional pueda asegurar una distribución razonable de sus recursos con el fin de poder cumplir con sus obligaciones.
Que, para ello, corresponde adecuar el presupuesto nacional que se encontrará vigente a lo largo del corriente ejercicio, asignando recursos adicionales a áreas concretas.
Que, de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata, peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo responsable es el ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que, a los fines de cumplir con los compromisos asumidos de asistencia provincial resulta menester modificar el presupuesto de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la modificación citada en el considerando precedente se financia con mayores ingresos percibidos por la referida Vicejefatura.
Que, atento a la transferencia de la Dirección Nacional de Manejo del Fuego al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, prevista en los Decretos Nros. 1136 del 27 de diciembre de 2024 y 81 del 11 de febrero de 2025, se disminuyen cargos y créditos del presupuesto correspondiente a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para ser contemplados en el presupuesto correspondiente a dicho Ministerio.
Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO resulta oportuno incorporar saldos remanentes de ejercicios anteriores por la venta de UN (1) inmueble en el exterior, atento lo establecido por el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, vigente a la fecha de completada la transacción.
Que, asimismo, se propicia una adecuación del presupuesto motivada por la transferencia de las competencias en materia previsional del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 311 del 7 de mayo de 2025.
Que mediante las Resoluciones Nros. 176 del 6 de febrero de 2025 y 520 del 5 de mayo de 2025, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL para afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Que mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 11 del 14 de febrero de 2025 y 24 del 28 de abril de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA, se incrementó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, en función de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con el fin de optimizar la capacidad operativa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del citado Ministerio, para el combate contra el crimen organizado.
Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE ECONOMÍA para la atención de las necesidades correspondientes a los subsidios de las tarifas de energía eléctrica y por la Compensación Tarifaria Zona Fría, dispuesta por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la parte correspondiente a INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL para la atención de diversos proyectos de inversión y gastos de funcionamiento.
Que, por otra parte, corresponde reforzar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para atender sus gastos de funcionamiento.
Que corresponde incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con el objeto de dar sostenimiento a los gastos en materia salarial del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C. “EL CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C. “PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.
Que, en otro orden, corresponde reforzar el presupuesto del mencionado MINISTERIO DE SALUD para atender necesidades de equipamiento, medicamentos, insumos médicos y farmacéuticos relacionados con el accionar de varios programas.
Que resulta necesario modificar por compensación el detalle de cargos, en virtud de la transferencia de UN (1) agente de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 2 del 7 de enero de 2025.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender subsidios por hemofilia y pensiones no contributivas con sus correspondientes prestaciones médicas.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de atender las erogaciones relacionadas con la aplicación de la política salarial de los sectores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para el pago de prestaciones previsionales con el fin de incorporar el efecto de la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 – Asignaciones Familiares de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) con el fin de incorporar el impacto de la mencionada ley.
Que mediante las Resoluciones Nros. 17 del 23 de diciembre de 2024 y 5 del 8 de mayo de 2025, ambas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.
Que corresponde incrementar el presupuesto destinado a atender gastos del Programa 32 – Acciones de Nutrición – Programa 1000 Días de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a afrontar aportes de capital a diversos organismos internacionales.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de atender las necesidades de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD; de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, asimismo, resulta necesario modificar los créditos presupuestarios incluidos en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de afrontar lo dispuesto por la Medida Cautelar según expediente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) Nº 1864/2022.
Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24.
Que resulta necesario establecer que el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el TESORO NACIONAL, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados.
Que lo mencionado en el considerando anterior no será de aplicación para los bancos públicos, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO.
Que, asimismo, resulta necesario establecer el régimen de información del flujo de fondos ejecutado y proyectado y el estado de las inversiones y disponibilidades que las entidades suministran mensualmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de contar periódicamente con el estado de situación actualizado de liquidez de los organismos del Sector Público Nacional, excluyendo aquellos que mantengan todas sus disponibilidades en la Cuenta Única del Tesoro (CUT).
Que es menester modificar el artículo 116 de la Ley N° 27.467, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), en lo que respecta a los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
Que resulta indispensable establecer la prórroga, por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos, de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337 y sus modificaciones y de las pensiones graciables que fueran prorrogadas por la Ley Nº 27.008 y sus modificatorias y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar las condiciones que las mismas deben cumplir.
Que atento a que distintas normas legales, durante el Ejercicio 2025, modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que la situación de emergencia económica actual requiere que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso legítimo de forma inmediata de las herramientas constitucionales que tenga a su alcance para poder sanear las cuentas públicas, afrontar el pago de la deuda y mantener el equilibrio fiscal.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-63293093-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el detalle de los cargos de las PLANILLAS ANEXAS al artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-63292655-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la contratación de las obras y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-63292193-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el TESORO NACIONAL, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados.
Los organismos alcanzados deberán cumplir con lo señalado precedentemente, observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los bancos públicos, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO.
Suspéndense, durante la vigencia de esta medida, las disposiciones del inciso j) del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los sujetos alcanzados por el artículo 4° deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, la siguiente información:
a. el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior;
b. el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y
c. el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes.
La SECRETARÍA DE HACIENDA, en caso de incumplimiento con lo previsto en el presente artículo, podrá establecer límites en la asignación presupuestaria y/o en la ejecución de pagos por transferencias que se realicen a los sujetos obligados.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones deberán informar, a requerimiento de la SECRETARÍA DE HACIENDA, los activos financieros correspondientes al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 116 de la Ley N° 27.467, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:
“ARTÍCULO 116.- Los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica creado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y los indicados en el inciso c) del artículo 20 del título III de la Ley N° 23.966 no formarán parte del Presupuesto General de la Administración Nacional.
La totalidad de la recaudación originada por los mencionados recursos será depositada en las cuentas recaudadoras vigentes de la autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con afectación específica al cumplimiento de los fines establecidos por las citadas leyes, sus modificatorias y complementarias, y distribuidos entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las provincias a través de coeficientes elaborados por el Consejo Federal de Energía Eléctrica.
Una vez hecha la distribución por parte del Consejo Federal de Energía Eléctrica, el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19.86 %) correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA se depositará en la cuenta que a tales efectos se indique, pasando a formar parte del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin que ello implique una modificación de la afectación específica prevista en los términos del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias como así tampoco de la forma de calcular dicho porcentaje en los términos del referido artículo”.
ARTÍCULO 7°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables oportunamente otorgadas y que fueron prorrogadas por la Ley Nº 27.008 y sus modificatorias.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias, por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022, por la Ley N° 27.701 y sus modificatorias y por el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a. No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000);
b. No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c. No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UN (1) haber mínimo garantizado previsto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en los que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades solo serán evaluadas con relación al progenitor o a la progenitora que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidas en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica por norma legal durante el Ejercicio 2025 se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2025 N° 43696/25 v. 24/06/2025
Fecha de publicación 24/06/2025