Edición del
24 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 377/2025

RESOL-2025-377-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO, el expediente EX-2025-08035991- -APN-ANAC#MEC, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota NO-2024-100592317-APN-DGIYSA#ANAC del 16 de septiembre de 2024, se solicitó realizar la inspección “in situ” al aeródromo privado MONTECARLO (MTL), sito en la ciudad de Montecarlo, Provincia de Misiones, a los fines de remitir el estado de situación del mismo.

Que por imágenes satelitales se visualizó, el aeródromo ya no cuenta con señalamiento de ayudas visuales, observándose además diversas construcciones dentro del predio.

Que, personal de la Dirección Regional Noreste (DRNE), dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se dirigió al predio, verificando que no existen vestigios del citado aeródromo.

Que mediante la NO-2024-115030513-APN-DGIYSA#ANAC del 21 de octubre de 2024 se corroboró, el predio pertenece a la empresa “PUERTO LAHARRAGUE-CHODORGE SOCIEDAD ANÓNIMA”, no siendo el propietario obrante en el registro de esta Administración Nacional, a saber “AERO CLUB MONTECARLO”.

Que, mediante el Mensaje N° 2.439 del 1973, la Dirección de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea Argentina habilitó el aeródromo mencionado.

Que, reunidos todos los antecedentes previamente mencionados, la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente de DGIYSA de la ANAC, informa que no surgen objeciones para proceder a la inhabilitación.

Que la DGIYSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 27 del Código Aeronáutico Ley 17.285 y por el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del Aeródromo Privado MONTECARLO (MTL), ubicado en la localidad de Montecarlo, Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, a la Dirección Regional Noreste (DRNE), dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) difundir la presente resolución mediante las publicaciones de Información Aeronáutica.

ARTÍCULO 3º.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

e. 24/06/2025 N° 43611/25 v. 24/06/2025

Fecha de publicación 24/06/2025