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24 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 77/2025

RESOL-2025-77-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO las Leyes Nros. 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nros. 891/17, 70/23, 90/25, 37/01, 395/75 y 73/88; las Resoluciones ANMAC Nros. 111/19, 230/19 y 204/22; las Disposiciones del Ex RENAR Nros. 103/99, 054/00, 084/02, 315/07, 140/09, 605/12, 035/14, 417/15 y 366/17, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 27.192 establece entre los objetivos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados el desarrollo de políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las Leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.

Que el Decreto N° 395/75 reglamenta la Ley N° 20.429 en materia de armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos químicos y demás materiales clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil.

Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho Organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010 y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgaban al MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que las Resoluciones ANMAC Nros. 111/19 y 230/19 establecen los requisitos y condiciones para obtener la inscripción y reinscripción de los Legítimos Usuarios Cinegéticos, así como los trámites y obligaciones inherentes a la vigencia de sus autorizaciones.

Que las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 054/00, 084/02, 315/07, 140/09, 605/12, 035/14, 417/15 y 366/17 establecen los requisitos para la inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales, Usuarios Colectivos y Entidades de Tiro, disponiendo asimismo sobre las tramitaciones y documentación que deben presentar durante su vigencia para actualizar sus legajos.

Que el Anexo I a la Resolución ANMAC N° 204/22, aprueba la actualización de aranceles de los trámites relacionados con los materiales comprendidos en el Decreto N° 395/75.

Que a través del Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que en esa misma línea, se dictó el Decreto N° 70/23, por el que se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado; y posteriormente el Decreto N° 90/25, con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de desregulación y simplificación del Estado, procediendo a una revisión integral de toda la normativa de la Administración Pública Nacional, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.

Que en ese entendimiento, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está efectuando una revisión de los plazos de vigencia anual de las autorizaciones y trámites requeridos por las normas aplicables a los referidos Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro.

Que tal como surge de los Considerandos precedentes, la normativa regulatoria de la actividad ha sido prolífica a lo largo de los cincuenta y dos años transcurridos desde la sanción de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429; siendo que algunos recaudos o plazos de vigencia están determinados por normas de jerarquía superior, como lo es el Decreto reglamentario N° 395/75.

Que particularmente en esta revisión, dicha norma impide la modificación en el registro de los usuarios comerciales del rubro Importador, para el cual el artículo 36 del citado Decreto establece que su inscripción caduca al año de otorgada; y en la autorización de transporte comercial de armas, sobre la que dispone en su artículo 87 que deberá ser otorgada con carácter previo y renovada anualmente.

Que los restantes plazos anuales establecidos para las tramitaciones correspondientes a Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro, son construcciones normativas dictadas por el ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS o por esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por lo que su modificación se encuentra dentro de las competencias de esta Dirección Ejecutiva.

Que en esa situación se encuentran las inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de reparación de vehículos blindados, Verificación y Repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos blindados y Recargador comercial de munición, todos los cuales tienen actualmente vencimiento anual.

Que asimismo se encuentra establecida la obligatoriedad del pago de una tasa anual para todos los usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro cuyas autorizaciones tuvieran vencimiento quinquenal; debiendo en esa oportunidad acreditar junto con dicho pago, si las condiciones y/o documentación que dieran sustento a su inscripción han sufrido modificaciones, tales como la composición societaria o la de sus órganos de dirección, pólizas de seguro, apoderados, etc., y en caso negativo, declararlo expresamente.

Que atendiendo entonces a la simplificación y desburocratización de los trámites, resulta conveniente unificar los plazos de caducidad de las inscripciones establecidos reglamentariamente por el ex RENAR o por esta ANMAC, en CINCO (5) años desde su otorgamiento.

Que bajo idéntica premisa, corresponde suprimir el pago de la tasa anual dispuesto para los referidos usuarios, permaneciendo sin embargo la obligación de informar a esta Agencia los cambios ocurridos, sólo si los hubiere.

Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales controlados.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese en CINCO (5) años el plazo de vencimiento de las inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de reparación de vehículos blindados, Verificación y Repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos blindados y Recargador comercial de munición.

ARTICULO 2°.- Suprímese el Pago de la Tasa Anual para los Legítimos Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro; los que sólo tendrán la obligación de informar a esta ANMAC dentro de los TREINTA (30) días, las modificaciones de los requisitos cumplidos al momento de su inscripción, si se hubieran producido.

ARTICULO 3°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publìquese, dèse a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 24/06/2025 N° 43358/25 v. 24/06/2025

Fecha de publicación 24/06/2025