ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 407/2025
RESOL-2025-407-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-64311623- -APN-GD#ENARGAS, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicita autorización para operar y mantener, en carácter de Subdistribuidor, las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, provincia del Neuquén, proyecto identificado como “Ramal de alimentación con gas natural desde Andacollo a las localidades de Los Guañacos, Paraje Lileo y Los Miches, Provincia del Neuquén”, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.
Que, en primer lugar, corresponde señalar que mediante NOTA ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N° 10741 del 9 de octubre de 2015, HIDENESA fue autorizada a la ejecución de la red del emprendimiento denominado “PLANTA DE ALMACENAJE Y VAPORIZACIÓN DE GLP Y RED DE DISTRIBUCION DE PROPANO VAPORIZADO PARA LA LOCALIDAD DE LOS MICHES - PROVINCIA DEL NEUQUÉN”.
Que, posteriormente, mediante Resolución Nº RESFC-2020-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 5 de febrero de 2020, este Organismo procedió a autorizar a HIDENESA para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de LOS MICHES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que, asimismo, se menciona que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en su carácter de Autoridad Regulatoria, dictó la Resolución ENARGAS Nº 35/93, con el objeto de reglamentar las condiciones y requisitos que deben cumplimentar las personas físicas o jurídicas de derecho privado que aspiren a desempeñarse como Subdistribuidores, así como también la totalidad de los aspectos vinculados a la actividad a desarrollar.
Que, en ese marco, mediante Actuaciones Nº IF-2025-16003827-APN-SD#ENARGAS del 13 de febrero de 2025, Nº IF-2025-16500360-APN-SD#ENARGAS del 14 de febrero de 2025, Nº IF-2025-17703172-APN-SD#ENARGAS del 18 de febrero de 2025 y Nº IF-2025-60661923-APN-SD#ENARGAS del 5 de junio de 2025, HIDENESA efectuó las presentaciones respectivas donde solicitó ser autorizada a fin de operar en carácter de Subdistribuidor en la obra identificada como Ramal de alimentación para la provisión de gas natural desde la Estación Reguladora de Presión (ERP - 25/10 bar), Andacollo a las localidades de Los Guañacos, Los Miches y Paraje Lileo, provincia del Neuquén.
Que, al respecto, HIDENESA presentó copia del Estatuto y sus modificaciones; actas de distribución de cargos; documentación contable, impositiva, previsional y en materia de seguros; documentación del Responsable Técnico; listado del herramental y equipamiento; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/17); entre otra documentación.
Que, luego, mediante Actuación Nº IF-2025-56454668-APN-DDR#ENARGAS del 27 de mayo de 2025, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en su carácter de Distribuidora de la zona (en adelante e indistintamente, “CAMUZZI” o la “Distribuidora”), adjuntó la Nota SUR/UC/TEC/LA Nº 0523/25 enviada a HIDENESA en el marco del proyecto de alimentación referenciado, donde hizo alusión a una reunión celebrada con esa empresa el 8 de mayo de 2025, relacionada con el estado de situación de la obra “Sistema de alimentación de gas natural a las localidades del Norte Neuquino”.
Que, al respecto, CAMUZZI señaló que, según consta en la Minuta de dicha reunión (la cual adjuntó a su presentación) “… con fecha 7 de mayo se realizó una visita conjunta a las siguientes obras: 1. Ramal de alimentación desde Andacollo a la Rotonda Los Miches-Guañacos (Anteproyeto H-PO-PR-ZNOR-050-00-24); 2. Red de alimentación los Guañacos (Anteproyecto H-PO-PR-ZNOR-050-01-24); 3. Red de alimentación a Los Miches (Anteproyecto H-PO-PR-ZNOR-050-02-24). De la verificación realizada, se pudo constatar que HIDENESA, sin contar con el correspondiente inicio de obra emitido por esta Distribuidora, dio ejecución a las obras precedentemente mencionadas, pudiendo determinarse en dicha ocasión el grado de avance de estas y los trabajos faltantes, todo lo cual quedó plasmado en el punto 10 de la Minuta. En este punto es importante remarcar que los planos de Anteproyecto oportunamente entregados expresamente se indica ‘No apto para construcción’…”. Señalando además que dicha conducta “constituye una violación a la normativa aplicable” e intimó a HIDENESA a cumplir con la documentación correspondiente que allí detalló, la cual, señaló “resulta de vital importancia para continuar con la ejecución de las tareas y la determinación de si las instalaciones reúnen las condiciones técnicas y de seguridad vigentes que permitan operar el sistema de manera adecuada. Hasta tanto ese SDB no cumplimente lo solicitado, deberá abstenerse de continuar con los trabajos en la zona (…) el inicio de las obras se encuentra en todos los casos supeditado a la previa presentación y aprobación de los planos de proyecto constructivo de las obras por parte de CAMUZZI y la designación de la inspección de obra de esta Distribuidora a los efectos correspondientes…”.
Que, en ese orden, y con motivo de las presentaciones efectuadas por HIDENESA en las que solicitó ser autorizada a fin de operar en carácter de Subdistribuidor en la obra identificada como Ramal de alimentación para la provisión de gas natural desde la Estación Reguladora de Presión (ERP - 25/10 bar), Andacollo a las localidades de Los Guañacos, Los Miches y Paraje Lileo, provincia del Neuquén; el 13 de junio de 2025 se envió a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. la Nota Nº NO-2025-64493652-APN-GD#ENARGAS, recibida el 17 de junio de 2025 (según consta en IF-2025-65142398-APN-SD#ENARGAS), en virtud del derecho de prioridad que le asiste dado su carácter de Licenciataria de Distribución zonal, conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.076, en el Apartado (1) del Artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 1738/92 y en el Punto 2.2., Apartado II, Subanexo 1, Anexo B del Decreto Nº 2255/92, poniéndose a disposición el Expediente de marras por el término de un día hábil administrativo, a partir de su notificación, para que se expida al respecto.
Que, mediante Actuaciones Nº IF-2025-64476374-APN-SD#ENARGAS del 13 de junio de 2025; Nº IF-2025-65178472-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2025-65269619-APN-SD#ENARGAS del 17 de junio de 2025, y Nº IF-2025-65786138-APN-SD#ENARGAS del 18 de junio de 2025, HIDENESA complementó documentación inherente a la Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17), y en materia impositiva y previsional, respectivamente.
Que, finalmente, mediante Actuación Nº IF-2025-65921728-APN-SD#ENARGAS del 18 de junio de 2025, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. respondió a la Nota Nº NO-2025-64493652-APN-GD#ENARGAS precitada, señalando que “… esta DISTRIBUIDORA no tiene previsto la realización de obras necesarias para la alimentación de las localidades que nos ocupan como así tampoco ser operadora de estas (sic), declinando en consecuencia de su derecho de prioridad…”.
Que, asimismo, y sólo a título informativo se señala que mediante Actuación Nº IF-2025-55272850-APN-SD#ENARGAS del 23 de mayo de 2025, HIDENESA efectuó una presentación de información unificada de los proyectos anteriormente indicados, inherente a la Resolución ENARGAS N° I-910/09.
Que, sentado ello, en el análisis de la documentación presentada, intervino la Gerencia de Distribución mediante el Informe N° IF-2025-66293065-APN-GD#ENARGAS del 19 de junio de 2025 y la Gerencia de Desempeño y Economía a través de su Informe N° IF-2025-66328244-APN-GDYE#ENARGAS del 19 de junio de 2025.
Que, es así que en el Informe Nº IF-2025-66293065-APN-GD#ENARGAS la Gerencia de Distribución, manifestó que esa Gerencia procedió a analizar, desde el punto de vista técnico, la documentación presentada por HIDENESA, verificándose que la misma “aportó la información técnica acorde con las premisas establecidas en la Resolución Nº 35/93”.
Que, además, dicha Gerencia refirió a la Actuación Nº IF-2025-56454668-APN-DDR#ENARGAS presentada por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en la que se adjuntó una Minuta de reunión celebrada entre esa Distribuidora con HIDENESA “… donde se constató que HIDENESA dio ejecución a los proyectos objeto del presente análisis, sin contar con el correspondiente inicio de obra emitido por la Licenciataria, como así tampoco la designación de inspección de obra por parte de esta última. Se desprende de dicha Minuta, que la Distribuidora señaló -como pendiente de entrega por parte de HIDENESA- una serie de documentación, la cual considera de vital importancia para que dicha firma pueda continuar con la ejecución de las tareas y a la vez ello permita determinar con precisión las condiciones técnicas y de seguridad vigentes de las instalaciones ya ejecutadas, a los fines de asegurar que las mismas sean operadas de manera adecuada conforme lo establece la normativa aplicable en la materia”.
Que, la Gerencia de Distribución concluyó diciendo que “… desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A., a operar y mantener el ramal de distribución para la provisión de gas natural a las Localidades de LOS MICHES, PJE. LILEO y LOS GUAÑACOS, Pcia. del Neuquén, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev. 0, H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev. 0 y H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev. 0, previo pago a este Organismo de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.
Que, asimismo, expresó que HIDENESA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación. Y, en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, también, la Gerencia de Distribución remarcó que “… la presente Autorización debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente”.
Que, por último, en relación a la circunstancia planteada por la Distribuidora inherente al inicio de ejecución y estado de avance de la obra en la zona, la Gerencia de Distribución manifestó que “… previo a la habilitación del emprendimiento y puesta en servicio bajo la operación y mantenimiento por parte de Hidrocarburos del Neuquén S.A., dicha empresa demuestre haber otorgado estricto cumplimiento a los requerimientos realizados por Camuzzi Gas del Sur S.A., en ejercicio del Poder de Policía delegado que detenta (Cf. Punto 25, Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93)”.
Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía, en su Informe N° IF-2025-66328244-APN-GDYE#ENARGAS, concluyó que HIDENESA “… ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en las localidades de LOS GUAÑACOS, PARAJE LILEO Y LOS MICHES, PCIA. DEL NEUQUÉN, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el proyecto definido en los PLANOS DE ANTEPROYECTO N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 REV: 0, H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 REV: 0, y H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 REV: 0, no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado…”.
Que, en relación a los requerimientos asegurativos, la Gerencia de Desempeño y Economía expresó que “… HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. ha remitido la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 23-42562 endosos 3, 4 y 5 emitida por BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. y la Póliza de Todo Riesgo Operativo Nº 2100745 emitida por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., las que se encuentran vigentes y reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, no obstante, señaló que “… en forma previa al inicio de la prestación del servicio de Subdistribución de gas natural por redes en las LOCALIDADES DE LOS GUAÑACOS, PARAJE LILEO Y LOS MICHES, PCIA. DEL NEUQUÉN, HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en las citadas localidades dentro de los límites físicos del sistema determinado por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev: 0, H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev: 0, y H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev: 0, y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos Afectados al Servicio”.
Que, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por HIDENESA, declinando expresamente su derecho de prioridad para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev. 0, Nº H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev. 0 y Nº H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev. 0.
Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.
Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si HIDENESA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor en las localidades y dentro de los límites físicos, precitados.
Que, ahora bien, teniendo en cuenta los antecedentes aquí expuestos, corresponde efectuar una serie de precisiones jurídicas que aplican al caso concreto de estas actuaciones.
Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor se halla definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).
Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.
Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.
Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.
Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.
Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. No caben dudas de que el ENARGAS en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.
Que, las autorizaciones se otorgan por el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, encuadrado el marco normativo que antecede, cabe señalar que entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras- está la de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las RDLD, aplicable a los Subdistribuidores conforme el Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93). Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente.
Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de obtener la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en las localidades de Los Guañacos, Paraje Lileo y Los Miches, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev. 0, Nº H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev. 0 y Nº H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev. 0, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93; es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 incisos (a) y (x) y en el Artículo 59 inciso (a), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y 370/2025; y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para ejecutar, operar y mantener las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev. 0, Nº H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev. 0 y Nº H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev. 0.
ARTÍCULO 2º: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para la operación y mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos mencionados en el ARTÍCULO 1º, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06, por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área; conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de este acto y lo establecido en los artículos siguientes de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º, se hará efectiva al momento de habilitar las instalaciones en cuestión, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieran sido aprobadas por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 4º: Determinar que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. deberá contar con los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente de aplicación.
ARTÍCULO 5º: Ordenar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que presente, en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique, debiéndolo además mantenerlo actualizado.
ARTÍCULO 6º: Ordenar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06 en relación a los contratos de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 7º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y las normas que en el futuro se establezcan.
ARTÍCULO 8º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 24/06/2025 N° 43168/25 v. 24/06/2025
Fecha de publicación 24/06/2025