JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 284/2025
RESOL-2025-284-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44143137- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.352, 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1554 de fecha 20 de diciembre de 1982, 68 de fecha 25 de enero de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.352 regula los Centros de Fronteras, estableciendo en su artículo 1° que será considerado Centro de Frontera, el complejo que reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo de todos los servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento de transportes.
Que esa ley, en su artículo 3°, preveía que la ex Superintendencia Nacional de Fronteras tuviera a su cargo la administración de los Centros de Frontera.
Que con posterioridad, mediante el artículo 1° del Decreto N° 68/17, se crea la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países limítrofes.
Que de conformidad con el artículo 6° del mencionado Decreto, la Comisión Nacional de Fronteras ejercerá la totalidad de las atribuciones y funciones que la Ley N° 22.352 asignará a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
Que por otra parte, la misma norma en su artículo 13 establece que el entonces Secretario de Interior del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de un representante, actuará como Administrador de los Centros de Frontera.
Que mediante el Decreto N° 1554/82, se creó el Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, que abarca el complejo de servicios migratorios, aduaneros, sanitarios y complementarios, donde funciona un Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) situados en las proximidades del Paso Internacional homónimo habilitado, ubicado en la Provincia de CORRIENTES.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/82) y sus modificatorias, establece las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, dentro de las cuales le corresponde, entra otras cuestiones, el intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia (inciso 52), así como el participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia (inciso 54).
Que por Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros resolvió delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior una serie de facultades, entre ellas las relacionadas con las materias previstas en los incisos 52 y 54 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que, en consonancia, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, son objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, entre otros, el “Coordinar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera” conforme lo establece el apartado 16, y el “Intervenir en la gestión de los centros de frontera”, según lo establecido en el apartado 17.
Que, conforme al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR tiene entre sus objetivos el “asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la gestión de los Centros de Frontera previstos de la Ley N° 22.352”.
Que por el Acta de firma Conjunta N° IF-2024-96684527-APN-SCLYA#JGM de fecha 6 de septiembre de 2024, suscripta por el Director Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, el Subsecretario de Interior de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y el Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el marco de sus respectivas competencias, se determinó una actualización de los precios del uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera de Paso de los Libres.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la última norma que fijó los precios por el uso de la las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR), la necesidad de mantener el correcto funcionamiento de las instalaciones del complejo, la importancia del mejoramiento de los servicios generales cuyos beneficiarios resultan ser los usuarios de las playas de estacionamiento, la optimización de los sistemas de: seguridad, control de incendios y control de playa de estacionamiento para cargas peligrosas, la conservación de espacios como duchas, cocina y comedor para transportistas, oficinas generales, salas de espera, entre otros, resulta preciso modificar los precios por la utilización de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Fronteras de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.352 y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébanse los precios que por el uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, se expresan en el Anexo I IF-2024-96684527-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Los montos derivados del uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del mencionado Centro de Frontera deberán ser abonados indefectiblemente en el momento en que el vehículo egrese de las mismas.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2025 N° 43255/25 v. 24/06/2025
Fecha de publicación 24/06/2025