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24 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 271/2025

RESOL-2025-271-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-35231789-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-35230624-APNSE#MEC, EX-2023-87373180-APN-SE#MEC, EX-2024-74635541-APN-SE#MEC, EX-2024-91294430-APN-SE#MEC, EX-2024-96908771-APN-SE#MEC, EX-2024-99791045-APN-SE#MEC, EX-2024-101846438-APN-SE#MEC, EX-2025-07588749-APN-DGDA#MEC, EX-2025-10511337-APN-DGDA#MEC, EX-2025-53457320-APN-DGDA#MEC y EX-2025-56695937-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 307 de fecha 14 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso de la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, con una potencia de TREINTA Y CINCO COMA SEIS MEGAVATIOS (35,6 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante los servicios auxiliares de ONCE KILOVOLTIOS (11 kV) de la TV7 de la Central Costanera, vinculada a instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).

Que en la Nota N° CECO-GG-N-0029/25-AL de fecha 27 de mayo de 2025, la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., en su carácter de Agente Generador del MEM, informó el cambio de punto de conexión al SADI de los Motogeneradores COSMDI11 (IF-2025-56696552-APN-DGDA#MEC vinculado en el EX-2025-56695937-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta).

Que el nuevo punto de conexión se establece en la barra de 11 kV de la propia Central Costanera, desde donde, a través de un transformador elevador, se conectará a la red de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Subestación Costanera de EDESUR S.A.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informó que la presentación efectuada por la empresa cumple con los requisitos técnicos establecidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos (IF-2025-10513962-APN-DGDA#MEC vinculado en el EX-2025-10511337-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta).

Que asimismo se dejó constancia del compromiso por parte de la empresa de completar la documentación prevista en el Capítulo 1 y el Anexo 24 de Los Procedimientos, referida a los sistemas de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que el cambio de punto de conexión informado fue publicado en el Boletín Oficial N° 35.677 de fecha 30 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones al respecto.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. el cambio de punto de conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) para su Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, estableciendo como nuevo punto de conexión la barra de ONCE KILOVOLTIOS (11 kV) de la Central Costanera, desde donde, a través de un transformador elevador, se conectará a la red de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Subestación Costanera operada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT), derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargados a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., titular de la Central Térmica COSMDI11 en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 24/06/2025 N° 43256/25 v. 24/06/2025

Fecha de publicación 24/06/2025