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24 de Junio de 2025

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 450/2025

RESOL-2025-450-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66577561- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, y sus revisiones, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 199 del 8 de mayo de 2013, 31 del 4 de febrero de 2015, RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018 y RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2024, todas del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, además, mediante el Artículo 3° de dicha ley se determina la responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción de conformidad con la normativa vigente.

Que a través del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que a través de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, su revisión “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” del año 2009 y sus modificatorias, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), se establecen las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.

Que, asimismo, es competencia del mentado Servicio Nacional ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.

Que, en tal sentido, por la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del citado Servicio Nacional se adoptan los tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.

Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (Maderas de Estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países importadores.

Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado, habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.

Que, a su vez, por medio de la referida Resolución N° 199/13 se reglamenta la inspección y fiscalización de dichos establecimientos por parte del SENASA, a fin de controlar el funcionamiento, el equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación de Mercaderías de Exportación.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mentada norma se mantienen los registros vigentes creados por el Artículo 4° de la Resolución N° 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.

Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).

Que por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la mencionada norma.

Que a través del Artículo 1° la Resolución N° RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018 del aludido Servicio Nacional se establece la simplificación Registral, creando un único registro de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal para la inscripción de los responsables técnicos y/u otros operadores privados que desempeñen tareas fitosanitarias específicas de protección vegetal.

Que por la Resolucion N° RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2024 del mencionado Servicio Nacional se crea el Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM) para aquellos tratamientos fitosanitarios sobre Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías.

Que, por el Artículo 2° de la mentada norma se establece que la misma regirá para todos los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) habilitados por el aludido Servicio Nacional.

Que, entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos, que mejore sus estándares en un marco de eficiencia, eficacia y calidad a fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que, en virtud del transcurso del tiempo y la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, en virtud de las razones expuestas, resulta necesario actualizar los requerimientos en materia de tránsito de embalaje de madera para permitir una operatoria más eficiente y acorde a las prácticas actuales de ese sector productivo, eliminando toda exigencia o requisito innecesario.

Que, estas modificaciones se orientan a asegurar que todos los procesos y productos referidos a embalajes de maderas se ajusten a las normativas requisitos y estándares previstos por las normas internacionales aplicables, garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias y acorde a los estándares de seguridad y salubridad exigidos por dicha normativa.

Que la eliminación de la exigencia de la Autorización Fitosanitaria de Embalajes de Madera de Exportación (AFEME) y cualquier otro tipo de registración para aquellos usuarios que no participan en etapas del proceso alcanzadas por la intervención directa del SENASA, supone una desburocratización en la comercialización de embalajes de madera eliminando obligaciones que resultan duplicadas, entre otras la obligación del DTV-e para su transporte.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- ARANCELES.

Inciso a) Autorización: el costo en concepto de la autorización para el inicio de actividad de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y de las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM) serán abonados de acuerdo a la normativa vigente, por única vez.

Inciso b) Servicios de inspección: se abonará de acuerdo al volumen de madera certificada por el que se solicite el servicio de inspección correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la mencionada Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE APLICACIÓN DE TRATAMIENTO Y/O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA PARA LA EXPORTACIÓN:

Inciso a) Las Personas Físicas o Jurídicas que deseen funcionar como Centros de Aplicación de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera deben presentar una declaración jurada a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, la presentación de la misma otorgará el inicio automático de las actividades. Dicha autorización será válida indefinidamente.

No obstante ello el SENASA podrá realizar inspecciones de fiscalización de los establecimientos a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión de certificados de tratamiento de embalajes de madera en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles posteriores a la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ).”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la mentada Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Autorización de establecimientos: para solicitar la autorización de establecimientos de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM), de las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM) y de los Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas (HOSETRAM) el titular o responsable legal de cualquiera de los centros de tratamiento debe completar una DDJJ con la siguiente información a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace:

Inciso a) Datos personales:

I. Nombre y Apellido del titular;

II. Razón Social;

III. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

IV. Número telefónico;

V. Correo electrónico;

VI. Dirección del establecimiento y la georreferencia del mismo;

VII. Tipo de Establecimiento;

VIII. Habilitación municipal;

IX. Plano del establecimiento;

X. Croquis de área de resguardo;

Inciso b) Datos del Responsable Técnico:

I. Nombre y Apellido;

II. C.U.I.T./ Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

III. Número telefónico;

IV. Correo electrónico;

V. Título habilitante (Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o a fin);

VI. Certificado de curso de “Responsable Técnico de CATEM, FEM o HOSETRAM” aprobado en el SENASA;

VII. Los Responsables Técnicos que cuenten con la inscripción vigente en alguno de los registros del SENASA y con el curso vigente, establecido en el Apartado VI) del presente inciso, no deben realizar el procedimiento de autorización.

Inciso c) Toda modificación de lo declarado al momento de la autorización que implique un cambio en las condiciones bajo las cuales la misma fue otorgada debe ser comunicada a la Autoridad de Aplicación mediante los sistemas informáticos habilitados a tal efecto.

En el caso de solicitar la baja de dicha autorización deben realizarlo por la plataforma TAD o la que en el futuro lo reemplace.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la citada Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- DE LOS HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM). El titular o responsable de un HOSETRAM se debe inscribir presentando una DDJJ con la siguiente información a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.

Inciso a) Datos de los titulares del HOSETRAM:

I. Nombre y Apellido del titular;

II. Razón Social;

III. C.U.I.T.;

IV. Número telefónico;

V. Correo electrónico;

VI. Dirección del establecimiento y la georreferencia del mismo;

VII. Habilitacion Municipal.

Inciso b) Documentación Técnica:

I. Planos del Establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas de resguardo;

II. Memoria descriptiva:

1. De la cámara de tratamiento:

1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos,

1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica,

1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen utilizable para el tratamiento).

2. Detalle de la construcción del área de resguardo del material tratado: paredes, pisos, techos, etcétera;

III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de Tratamiento hasta su egreso como material tratado. El mismo deberá estar firmado y sellado por el titular del Centro de Tratamiento y por el Responsable Técnico;

IV. Listado y descripción del equipamiento y el instrumental disponible para el control de los procesos de tratamiento;

V. Copia del manual del usuario del software;

VI. Reportes de programa de secado de las especies y escuadrías que solicita aprobar.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 16 de la referida Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOSETRAM.

Inciso a) Contar con un Responsable Técnico para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.

Inciso b) Contar con una estructura y cerramiento del horno que no sea susceptible de variaciones térmicas.

Inciso c) Contar con un sistema de calefacción con los dispositivos necesarios para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.

Inciso d) Contar con un sistema de ventilación y recirculación de aire que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura dentro de la cámara.

Inciso e) Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:

I. Sensores: al menos DOS (2) sensores que registren la temperatura interior de la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo), calibrados al menos una vez al año;

II. Equipo traductor (PLC o análogo), el que debe registrar señales captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC;

III. PC: debe tener instalado el software de registro el cual recibe las señales traducidas;

IV. Software: debe cumplir con las siguientes características:

1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos relativos al material a tratar ingresados por el usuario o los generados por el sistema aún cuando éstos se encuentren almacenados en registros digitales;

2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial;

3. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del proceso, en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como máximo;

4. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado automáticamente por el software;

5. El reporte del tratamiento deberá detallar: número de tratamiento, fecha, hora de inicio, especie, escuadría y volumen de madera tratada.

Inciso f) Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:

I. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar;

II. UN (1) área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado;

El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:

1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento;

2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo;

3. Tener el piso del área de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías;

III. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de resguardo debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a DIEZ METROS (10 m), debe presentar un cerramiento total de piso a techo con barrera de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento puede realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 17 de la aludida Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- DE LAS FÁBRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM). El titular o responsable de una FEM se debe inscribir presentando una DDJJ con la siguiente información a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.

Inciso a) Datos de los titulares de los FEM:

I. Nombre y Apellido del titular;

II. Razón Social;

III. C.U.I.T.;

IV. Número Telefónico;

V. Correo electrónico;

VI. Dirección del establecimiento y la georreferencia del mismo;

VI. Habilitación Municipal.

Inciso b) Documentación Técnica:

I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura del área de resguardo.

II. Memoria descriptiva:

1. De la Fábrica de Embalajes de Madera: descripción de paredes, pisos, techos, capacidad de trabajo, etcétera.

2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos.

III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso a la FEM hasta su egreso como embalaje certificado, con firma y sello del titular del Centro de Tratamiento y del Responsable Técnico.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 18 de la mencionada Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FEM.

Inciso a) Contar con un profesional Técnico para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.

Inciso b) Contar con UN (1) área de resguardo para acopiar la madera tratada. El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:

I. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo. El aislamiento debe evitar reinfestaciones y contaminaciones.

II. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la mentada Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: El Centro de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera o la persona jurídica que cuente con autorización vigente y desee modificar y/o ampliar su autorización debe realizarlo mediante DDJJ a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la citada Resolución N° 19913 por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- FISCALIZACIÓN. OBLIGACIONES. A efectos de facilitar la fiscalización que el SENASA realice a los Establecimientos CATEM, FEM, HOSETRAM, sus responsables deben permitir el acceso a los recintos y brindar la información almacenada de respaldo del proceso.

Además deben poner a disposición el certificado (CTM/CTMH/CAS) que ampare los tratamientos realizados a madera para embalajes, embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación y fichas técnicas descriptivas del embalaje y/o madera de soporte o acomodación a tratar, tipo y dimensiones del embalaje.”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 26 de la referida Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- CAMBIO O INCORPORACIÓN DEL NUEVO RESPONSABLE TÉCNICO. El Centro autorizado que desee cambiar o incorporar un nuevo responsable técnico debe: presentar una DDJJ ante el SENASA informando el cambio o incorporación del nuevo profesional por la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 27 de la mentada Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES TÉCNICOS. El profesional Responsable Técnico de los Establecimientos CATEM, FEM, HOSETRAM es el encargado de:

Inciso a) Avalar que el tratamiento haya sido realizado correctamente y que los embalajes de madera tratados que salen del establecimiento cuenten con el correcto sellado.

Inciso b) Avalar el Certificado de Tratamiento de Maderas (CTM) a través del Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM) o el que en el futuro lo reemplace.

Inciso c) Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución

Inciso d) Presenciar el desarrollo del tratamiento cuarentenario para verificar la correcta aplicación del mismo.

Inciso e) Si no estuviera presente durante el proceso, antes de dar inicio al mismo, debe precintar la cámara y luego de iniciar el tratamiento, asentar en el libro de actas la fecha, hora de inicio de tratamiento, N° de tratamiento, N° de precinto, firma y sello del Responsable Técnico. El Responsable técnico es el encargado de romper el precinto asentando en el Libro de Actas la fecha y hora, firma y sello del Responsable Técnico.

Inciso f) Identificar como “anulado”, firmar y sellar los reportes impresos de tratamiento que no cumplan con lo establecido en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución.

Inciso g) Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 del presente marco normativo.

Inciso h) Solicita al titular del establecimiento la calibración de los dispositivos de registro de la temperatura al menos UNA (1) vez al año.

Inciso i) Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la actividad diaria (cortes de luz, CTM anulados, observaciones de algún tratamiento, calibración de sensores, etcétera).”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 30 de la aludiuda Resolución N° 199/13 por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- RESPONSABLE TÉCNICO, SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, el SENASA podrá suspender la autorización del Responsable Técnico en forma temporaria o definitiva.”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórese al Artículo 35 de la mencionada Resolución N° 199/13 lo siguiente:

“Inciso i) SISTEMA DE TRAZABILIDAD. Colocado en una cara visible del embalaje.

I. CATEM:

1. Estar constituida por DIEZ (10) dígitos numéricos, donde los primeros CUATRO (4) dígitos indicarán el número de tratamiento y los SEIS (6) posteriores, la fecha de su realización.

II. FEM:

1. Estar constituida por SEIS (6) dígitos numéricos que indican la fecha de fabricado o armado del embalaje (dd/mm/aa).

Los requisitos para asegurar el estado sanitario del embalaje de madera que se utiliza en la exportación de mercaderías, serán únicamente los establecidos por el país de destino al que se desee exportar.”.

ARTÍCULO 14.- Incorpórese al Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional lo siguiente:

“Quedan eximidos de esta obligación los Profesionales Responsables Técnicos de los Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación. Para estos sujetos, la presentación será por única vez, en el caso que se produzcan modificaciones sustanciales en los procedimientos o en la normativa vigente, el área competente les enviará las notas explicativas y/o videos tutoriales correspondientes, con el fin de garantizar la actualización adecuada de la información.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del citado Servicio Nacional por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. El tránsito por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, estarán sujetos a la emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), conforme a la legislación vigente.

Quedarán exceptuados de la presente los embalajes de madera.”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 5° de la referida Resolución N° 31/15 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV-e. Se facultan a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV-e.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo precedente, los embalajes de madera que se utilicen exclusivamente como contenedores para el transporte de productos.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 9° de la aludida Resolución N° 31/15 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Características del DTV-e. El DTV-e se emitirá de manera digital con carácter de declaración jurada.”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Artículo 11 de la citada Resolución N° 31/15 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Movimiento. El ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal en un establecimiento, debe realizarse bajo el amparo del correspondiente DTV-e. Se prohíbe el ingreso o egreso de productos que no cuenten con el pertinente DTV-e, con excepción del supuesto de embalajes de madera que sean utilizados exclusivamente como contenedores para el transporte de productos, en orden a lo previsto por el Artículo 1° de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2024 del mentado Servicio Nacional por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Autorización Fitosanitaria. Destinos de los embalajes de madera tratados. Aquellos establecimientos que no cuenten con la autorización de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM), establecido en la citada Resolución N° 199/13, que reciban y/o comercialicen con embalajes tratados, podrán utilizar el Certificado de Tratamiento original, para Embalaje de Madera (CTM) otorgada por el emisor fabricante del embalaje como documento válido para el traslado de estos.”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Utilización de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). Deberán emitir el DTV-e exclusivamente los sujetos que comercialicen productos, subproductos de origen vegetal. El uso de embalajes de madera en la operatoria comercial no implica, por sí solo, la obligatoriedad de emitir dicho documento. El DTV-e únicamente deberá ser emitido respecto de los productos contenidos en dichos embalajes.”.

ARTÍCULO 21.- Deróganse los Artículos 2°, 4°, 19, 20, 22, 28, 39, 40, 41, 42, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 55 bis de la mencionada Resolución N° 199/13.

ARTÍCULO 22.- Derógase el Artículo 10 de la referida Resolución N° 31/15.

ARTÍCULO 23.- Derógase el inciso a) del Artículo 1°, y el Artículo 8° de la mentada Resolución N° RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA.

ARTÍCULO 24.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la derogación de los Artículos 48 y 52 a 55 bis de la aludida Resolución N° 199/13, que operará con la implementación del Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM), una vez adecuados los sistemas informáticos correspondientes.

ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 24/06/2025 N° 43676/25 v. 24/06/2025

Fecha de publicación 24/06/2025