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24 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 28/2025

DI-2025-28-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-17608120- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31311829- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31329715- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35888848- -APN-CGD#SGP, EX-2024-99200191- -APN-CGD#SGP, EX-2024-127872581- -APN-CGD#SGP, EX-2024-136631793- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20403857- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20263336- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20395600- -APN-CGD#SGP, EX-2025-18536611- -APN-CGD#SGP y EX-2025-18543479- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-177-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI del 26 de diciembre de 2024, DI-2025-27-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y DI-2025-28-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, ambas del 6 de marzo de 2025, DI-2025-30-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI del 12 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de San Juan, DI-2024-381-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 2 de septiembre de 2024, DI-2024-482-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 7 de noviembre de 2024, DI-2024-577-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 22 de noviembre de 2024, DI-2025-63-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 23 de enero de 2025, DI-2025-73-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 27 de enero de 2025, DI-2025-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 29 de enero de 2025, DI-2025-83-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-84-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, ambas del 31 de enero de 2025, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2024-177-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2025-30-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que, dada la naturaleza de la mercadería involucrada en las Disposiciones Nros. DI-2025-27-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y DI-2025-28-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones RES-2024-237-APN-SYC#MEC y RES-2025-16-APN-SYC#MEC, no resulta aplicable la Instrucción General Nº 1/2021 en lo relativo al régimen de donación de equipamientos eléctricos previsto en la Ley N.º 25.603.

Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-381-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-482-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-63-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-73-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-83-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-84-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que la mercadería comprendida en la Disposición N.° DI-2024-577-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, cuenta con certificado CHAS vigente.

Que la Gobernación de la Provincia de San Juan, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a los sectores vulnerables de la mencionada provincia.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Gobierno de la Provincia de San Juan, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-177-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-27-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-28-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y DI-2025-30-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de San Juan, DI-2024-381-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-482-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-577-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-63-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-73-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-83-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-84-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de San Juan, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-177-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-27-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-28-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y DI-2025-30-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de San Juan, DI-2024-381-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-482-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-577-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-63-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-73-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-83-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-84-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.

ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de San Juan, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de San Juan, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 24/06/2025 N° 43283/25 v. 24/06/2025

Fecha de publicación 24/06/2025