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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 441/2025

RESOL-2025-441-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-46720828-APN-SD#ENRE, la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), mediante la Nota DAJYR 83/2025 (identificada como IF-2025-62580046-APN-SD#ENRE), informó sobre lo que estima un error material en el punto “D) APLICACIÓN DEL FACTOR DE ESTÍMULO” del SUBANEXO 2 - “EDENOR S.A. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO”, que -como Anexo N° IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE- fuera aprobado en el artículo 15 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 304 de fecha 29 de abril de 2025.

Que, al respecto, la concesionaria señaló que en la tabla que figura en la página 26 del SUBANEXO referido -que resume las cantidades físicas que se utilizarán durante el quinquenio para evaluar el grado de cumplimiento del plan de inversiones- se han sumado los puntos de telecontrol al “…negocio AT y Subnegocio AT/AT y TAM…”.

Que, si bien el total es coincidente, estos deben presentarse en forma separada, dado que para los primeros la unidad de control es cantidad de puntos, mientras que para los segundos la unidad es MVA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir la tabla mencionada por la que obra en el Anexo identificado como IF-2025-64133916-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente Resolución.

Que, por otra parte, en el punto 3.2.2 del SUBANEXO 4 - “EDENOR S.A. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES”, aprobado como Anexo IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE en el artículo 16 de la precitada Resolución, se ha detectado otro error material en el SENDERO del INDICADOR GLOBAL SAIDI de los partidos de SAN FERNANDO y SAN ISIDRO.

Que, en tal sentido, y de acuerdo a la metodología implementada para el sendero del indicador global SAIDI del partido de VICENTE LÓPEZ y de la COMUNA 2, corresponde rectificar el INDICADOR GLOBAL SAIDI para SAN FERNANDO, establecido en el punto y norma referidos precedentemente, por el de 3,534 para cada uno de los semestres que componen la RQT 2025-2030 (semestres de control N° 58 al N° 67).

Que, análogamente, también corresponde rectificar el INDICADOR GLOBAL SAIDI para SAN ISIDRO por el de 2,909 para cada uno de los semestres que componen la RQT 2025-2030 (semestres de control N° 58 al N° 67).

Que, por lo tanto, en las Tablas que obran en la página 18 del mencionado SUBANEXO, en las filas correspondientes a SAN FERNANDO, donde figuran los valores para los semestres N° 59 al N° 67 (3,617; 3,692; 3,762; 3,826; 3,884; 3,938; 3,987; 4,033 y 4,074, respectivamente), se sustituyen por el valor 3,534.

Que, de igual manera, en las mismas Tablas indicadas precedentemente, en las filas correspondientes a SAN ISIDRO, donde figuran los valores para los semestres N° 59 al N° 67 (2,926; 2,943; 2,960; 2,977; 2,993; 3,009; 3,025; 3,040 y 3,055, respectivamente), se sustituyen por el valor 2,909.

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, que resulta de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley Nº 24.065, los errores materiales pueden rectificarse de oficio en cualquier momento.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustituir la Tabla que figura en la página 26 del punto “D) APLICACIÓN DEL FACTOR DE ESTÍMULO” del SUBANEXO 2 - “EDENOR S.A. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO”, que -como Anexo N° IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE- fuera aprobado en el artículo 15 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 304 de fecha 29 de abril de 2025, por la que, como Anexo identificado con el N° IF-2025-64133916-APN-ARYEE#ENRE, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Rectificar, en las filas correspondientes a SAN FERNANDO de las Tablas que obran en la página 18 del punto 3.2.2 del SUBANEXO 4 - “EDENOR S.A. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES”, que fuera aprobado como Anexo IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE en el artículo 16 de la Resolución ENRE N° 304/2025, los valores consignados para los semestres N° 59 al N° 67 (3,617; 3,692; 3,762; 3,826; 3,884; 3,938; 3,987; 4,033 y 4,074, respectivamente), que se sustituyen por el valor 3,534.

ARTÍCULO 3.- Rectificar, en las filas correspondientes a SAN ISIDRO, las Tablas que obran en la página 18 del punto 3.2.2 del SUBANEXO 4 - “EDENOR S.A. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES” los valores para los semestres N° 59 al N° 67 (2,926; 2,943; 2,960; 2,977; 2,993; 3,009; 3,025; 3,040 y 3,055, respectivamente), que se sustituyen por el valor 2,909.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43859/25 v. 25/06/2025

Fecha de publicación 25/06/2025